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El perjuicio a las FF.AA. y a la Policía Nacional configuraría un agravante de los delitos contra la administración pública
El congresista Javier Diez Canseco ha presentado un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Código Penal para estatuir como agravante del delito de colusión ilegal (Art. 184) la defraudación en la contratación de bienes o servicios que estuviesen destinados a garantizar o fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. De igual manera, el proyecto propone incorporar el artículo 426-A al mismo código, el cual establecería como agravante de los delitos de peculado, peculado de uso, malversación, cohecho pasivo, cohecho pasivo impropio, cohecho activo genérico y cohecho activo trasnacional el perjuicio a las dos instituciones antes mencionadas. En todos estos casos, el juez podría aumentar la pena hasta un tercio del máximo legal fijado para el delito cometido, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
Noticia generada en may. 18/12 (07:30 a.m.)
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Hasta diciembre del 2012 el Gobierno amplía el plazo para otorgar la bonificación extraordinaria a militares y policías en actividad
En una edición extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano", fechada el día de ayer, el Gobierno amplía, a partir de mayo hasta diciembre del 2012, la vigencia de la bonificación extraordinaria (aprobada por el Decreto de Urgencia N° 020-2011) a favor del personal militar en actividad de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú, equivalente al 20% de la remuneración pensionable; y de la bonificación extraordinaria por gratitud, que otorga un 25% adicional de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 que hayan pasado a la situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acciones de armas o actos de servicio; esta medida incluye a los herederos de los fallecidos en las acciones indicadas. La bonificación se seguirá otorgando de manera conjunta con la remuneración o pensión mensual.
Noticia generada en may. 18/12 (10:13 a.m.)
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ESSALUD modifica el formato para solicitar indemnización de seguro de vida y seguro de accidentes
La Gerencia Central de Aseguramiento de ESSALUD modifica el Formulario 9000 “Solicitud de indemnización del + Vida Seguro de Accidentes” para facilitar su empleo y el registro de la información del solicitante y sobre el siniestro; además, simplifica los requisitos para acceder a la indemnización. El mencionado documento se publicará en el portal web de ESSALUD (www.essalud.gob.pe).
Noticia generada en may. 18/12 (10:16 a.m.)
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TC: “el principio de continuidad opera como un límite de la contratación laboral por tiempo determinado”
A partir del artículo 4° del Ley de Productividad y Competitividad Laboral (“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrase […] sujeto a modalidad […] con los requisitos que la presente ley establece”), el Tribunal Constitucional señala que, en el régimen laboral peruano, el principio de continuidad opera como un límite de la contratación por tiempo determinado. Por este motivo, enfatiza el colegiado, existe una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que es excepcional. (S. S. Álvarez Miranda)
Noticia generada en may. 18/12 (07:32 a.m.)
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La presentación de un “Indicio razonable” es requisito para cuestionar un despido por lesión del derecho a la libertad sindical
Cuando se alegue que un despido lesiona el derecho a la libertad sindical, señala el Tribunal Constitucional, incumbe al empleador la carga de probar que su decisión obedece a causas reales y que el despido no constituye un acto de discriminación por motivos sindicales. No obstante, enfatiza el colegiado, para trasladar esta carga de la prueba al empleador, el demandante debe aportar previamente un indicio razonable que indique que su despido se debe a su mera condición de afiliado a un sindicato o su participación en actividades sindicales. (S. S. Álvarez Miranda)
Noticia generada en may. 18/12 (07:34 a.m.)
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+ Los trabajadores afiliados y los no afiliados a un sindicato merecen un trato igualitario y bajo las mismas condiciones + Libertad sindical evita el trato discriminatorio de trabajadores sindicalizados + Tribunal Constitucional español destaca la indemnidad como garantía de la libertad sindical
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Tribunal de Contrataciones del Estado: “la intencionalidad del autor no es condición para configurar la infracción, sino criterio para graduar la sanción”
Según el Tribunal de Contrataciones del Estado, “las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se configuren las infracciones. Tal conclusión surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida (…) como una condición para la configuración de la infracción, sino como un criterio para la graduación de la sanción”. Este argumento viene al caso pues, según el mismo tribunal, tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General como el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecen que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos “corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo”, sin importar más. Además, la persona jurídica responde por los daños causados por su trabajador o dependiente si media entre ellos una relación que legitima al primero para controlar los actos del segundo y si el daño se ha causado en el curso y desarrollo de la actividad encomendada (aplicación supletoria del artículo 1981 del Código Civil). En el desarrollo de la sentencia, el tribunal administrativo no da cuenta de lo establecido y desarrollado por el Tribunal Constitucional: un límite a la potestad sancionatoria del Estado está representado por el principio de culpabilidad (ver primera información relacionada). (V. P. Ada Basulto Liewald)
Noticia generada en may. 18/12 (07:36 a.m.)
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+ Sanción penal o disciplinaria sólo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor + Responsabilidad objetiva no necesita determinar la culpa o el dolo del agente
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Se aplica la tasa del 4,99% a la retención por créditos externos para financiar importaciones si son otorgados por el proveedor o por un tercero
Para el Tribunal Fiscal, la tasa reducida del 4,99% del Impuesto a la Renta de cargo de la persona jurídica no domiciliada no solo se aplica a las operaciones de financiamiento de importaciones otorgado por el proveedor, sino también por un tercero. En efecto, según el colegiado, el artículo 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta tiene como objetivo extender la utilización del porcentaje menor al supuesto de compras en el exterior realizadas con préstamos, de manera financiada, pero en forma alguna se puede restringir o excluir de su aplicación a los préstamos otorgados por entidades distintas al proveedor de bienes. Además, de acuerdo con la normativa vigente, no es posible que la administración tributaria establezca exigencias legales distintas de las dispuestas para efecto de la aplicación de la alícuota de un tributo, que solo puede ser establecida por ley o decreto legislativo en caso de delegación, conforme con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. (V. P. De Pomar Shirota)
Noticia generada en may. 18/12 (07:38 a.m.)
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La credibilidad de un testimonio debe diferenciarse de su validez
La Corte Suprema de Justicia de Colombia señaló que no puede confundirse la credibilidad de un testimonio con su validez. Efectivamente, para la corte, la credibilidad se soporta en los principios técnicos y científicos de la percepción y la memoria en cuanto al objeto percibido –es decir, su mérito probatorio–, mientras que los presupuestos de validez regulan los aspectos de legalidad respecto de cómo se produjo la prueba y cómo esta se incorporó al proceso. (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero)
Noticia generada en may. 18 (07:40 a.m.)
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+ Código Procesal Penal admite lectura de declaración testimonial por razones de urgencia y excepcionalidad + Corte Suprema colombiana: en los sistemas acusatorios, la intervención del juez en la interrogación a testigos es excepcional y restringida + Tribunal Supremo de España: es ineludible que algún dato externo corrobore las declaraciones de la víctima para condenar al acusado + España: “Declaración de la víctima no es prueba indiciaria, sino prueba directa”
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Servir se declara incompetente para declarar la nulidad de los nombramientos de personal
Ante el pedido de una municipalidad para que sea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) la que declare la nulidad de algunos nombramientos de personal, esta institución recuerda vía informe que, según los artículos 10 y 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, solo las entidades pueden declarar la nulidad de sus propios actos administrativos. Y la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior que expidió el acto que se invalida. De no existir jerarquía, la nulidad será declarada por el mismo funcionario, pero en ninguno de los casos por Servir. La impugnación de resoluciones de nombramiento se realiza de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 111-2010-PCM. (Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Manuel Mesones Castelo)
Noticia generada en may. 18/12 (07:41 a.m.)
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+ Entidades públicas están impedidas de emitir resoluciones de nombramiento
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Consorcio se puede acoger a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía si cada una de sus empresas cumple con las condiciones exigidas
En las contrataciones estatales, los postores que gozan de la exoneración prevista en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (N° 27037), pueden formular su propuesta económica excluyendo el IGV del valor referencial. Pero ¿qué pasa si una de las empresas del consorcio postor no cumple con las condiciones para gozar de esta exoneración? según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), “resulta exigible que todos los miembros de un consorcio ostenten la calidad requerida para la obtención de dicho beneficio tributario, ya que los privilegios concedidos son restrictivos por naturaleza”. Entonces, el consorcio que no goce de la exoneración prevista en la ley, formulará su propuesta económica incluyendo el IGV. (Director Técnico Normativo Augusto Effio Ordóñez)
Noticia generada en may. 18/12 (07:43 a.m.)
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+ La subcontratación no opera entre los integrantes de un consorcio + Consorcio que no acredita haber obtenido autorización para llevar contabilidad independiente tiene calidad de sujeto del IGV + Pautas complementarias para la evaluación y calificación de la experiencia de consorcios en procesos de selección
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Normas publicadas el 18 de mayo
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día de hoy.
Noticia generada en may. 18/12 (07:38 a.m.)
Osinergmin concuerda la modificación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos con las disposiciones sobre factores de reajuste a la TUD
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) precisa que la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2012-EM (ver primera nota relacionada) suspendió la aplicación de los factores de reajuste a la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (TUD) aprobados a través de la Resolución N° 091-2012-OS/CD (ver segunda nota relacionada) a nivel del pliego tarifario que paga el usuario. Asimismo, entre otras precisiones detalladas en la norma, la entidad señala que estos factores de reajuste se aplican para calcular la diferencia en los ingresos del concesionario Cálidda en virtud de la aplicación de las tarifas vigentes, sin factores de reajuste, y los ingresos que hubiese obtenido luego de aplicar los factores de reajuste detallados por la Resolución N° 091-2012-OS/CD.
Noticia generada en may. 18/12 (10:18 a.m.)
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+ Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos se adecua para facilitar la masificación del uso del gas natural + Osinergmin modifica factores para la determinación de la tarifa de distribución de gas natural
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OSCE aprueba los “Lineamientos para el procedimiento de asignación de expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba los denominados “Lineamientos para el procedimiento de asignación de expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”. El texto completo de este documento se publicó en el portal institucional del OSCE (www.osce.gob.pe), el cual ofrecemos como soporte adjunto.
Noticia generada en may. 18/12 (10:19 a.m.)
Información relacionada:
+ OSCE sustituye la “Directiva de Convenio Marco” + Ley de Contrataciones del Estado
Nuevos índices unificados de precios para las seis áreas geográficas del mes de abril del 2012
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprueba los índices unificados de precios (base: julio 1992 = 100,00) para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de abril del 2012. Los índices se refieren a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción.
Noticia generada en may. 18/12 (10:22 a.m.)
Información relacionada:
+ INEI publica los índices unificados de precios para las seis áreas geográficas del mes de marzo + Nuevos índices de precios para las seis áreas geográficas del mes de febrero + Índices unificados de precios de la construcción para el mes de enero del 2012
INEI aprueba factores de reajuste para el mes de abril aplicables a obras de edificación del sector privado
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprueba los factores de reajuste que deben aplicarse a las obras de edificación del sector privado para las seis áreas geográficas del país, dada la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras producidas durante el período del 01 al 30 de abril del 2012. Los factores de reajuste serán aplicados sobre el monto de la obra ejecutada en el período mencionado.
Noticia generada en may. 18/12 (10:24 a.m.)
Información relacionada:
+ INEI aprueba factores de reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado + Factores de reajuste aplicables a las obras de edificación del sector privado desarrolladas en febrero del 2012 + Factores de reajuste aplicables a las obras de edificación del sector privado desarrolladas en enero del 2012
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05/18/2012
Información complementaria
05/17/2012
Información complementaria
05/16/2012
Norma principal
05/15/2012
Jurisprudencia
05/15/2012
Norma complementaria
05/14/2012
Cuadro sinóptico
05/04/2012
Norma principal
04/24/2012
Información complementaria
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Dólar compra - venta
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S/. 2, 665 - S/. 2, 667
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Euro compra - venta
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S/. 3, 336 - S/. 3, 648
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Libra esterlina compra - venta
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S/. 4, 381 - S/. 4, 580
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Salario mínimo
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S/. 675,00
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Asignacion familiar
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S/. 67,5
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