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Noticia Extra
El MVCS aprueba los términos de referencia inteligentes para la elaboración de la declaración de impacto ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprueba los Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en proyectos de agua potable y saneamiento. Asimismo, actualizó los formatos para formular dicho documento, contenidos en el Anexo I de la Resolución Ministerial N.° 436-2017-Vivienda, y mantuvo vigentes los demás términos aprobados en dicha norma. Finalmente, dispuso que el texto de la resolución, su anexo y su matriz sean publicados en la sede digital del ministerio.

Noticia generada en oct. 18/26 (01:41 p. m.)

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+ Vivienda aprueba "términos de referencia" para elaborar los estudios ambientales
 
 

Adolescentes de 14 a 17 años que cometan delitos de extrema gravedad serían juzgados y sancionados como adultos
Las organizaciones criminales han encontrado en los adolescentes de 14 a 17 años un recurso funcional para ejecutar delitos de alto impacto social (sicariato, extorsión, homicidios), aprovechando las brechas del sistema penal juvenil que aún mantiene regímenes de inimputabilidad o sanciones reducidas. Por eso, el congresista Gustavo Alexander Segura Figueroa, integrante de Renovación Popular, propone modificar el numeral 2 del artículo 20 e incorporar un último párrafo al artículo 22 del Código Penal (Decreto Legislativo 635), para establecer que no podrían acceder a la excepción de responsabilidad penal los adolescentes de catorce y menores de dieciocho años que cometen los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 152, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 200 del Código Penal, o en el Decreto Ley N.° 25475. La excepción no comprendería el supuesto del artículo 173 cuando la víctima tenga doce años o más y la diferencia de edad con el agente no sea mayor de tres años.

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)
¿Qué es y qué implica desarrollar un voto singular?
En su voto singular la entonces magistrada del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma Narváez explicó que el magistrado Ferrero Costa denomina 'voto singular' a una decisión que no le corresponde tener tal denominación dado que no se pronuncia sobre el respectivo caso concreto. La magistrada señala lo siguiente: "esta forma de proceder dificulta el adecuado funcionamiento de la sala pues impide que los otros dos magistrados que integramos la sala podamos conocer el punto de vista de dicho magistrado sobre el caso concreto y así poder resolverlo mejor. Se desnaturaliza así la razón de ser de un colegiado (...). Si un magistrado o una mayoría de magistrados se ha pronunciado en el sentido de que la demanda del caso concreto es improcedente, entonces los votos singulares, de haberlos, deben contraargumentar sobre esas razones de la improcedencia u otras razones, pero siempre relacionadas a la pretensión del caso concreto (...). Lo que no corresponde hacer es que el 'voto singular' trate únicamente sobre cuestiones incidentales, como aquella, sobre si se debe convocar o no a una audiencia pública, pero sin expresar ninguna razón, ni una sola, sobre el específico caso concreto. Al actuar de este modo no sólo se está desacatando el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional o la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sino también la Constitución (...). Puede revisarse minuciosamente el denominado 'voto singular' y en ninguna parte existe alguna referencia al caso concreto, a los argumentos del demandante o a la pretensión contenida en la demanda. Si no existe dicho pronunciamiento entonces no se puede denominar voto singular. En sentido estricto no han votado en el presente caso, no están administrando justicia y no están conociendo el caso en última y definitiva instancia. Hay una grave omisión en los autodenominados 'votos singulares'. No se está votando ni a favor ni en contra en cada oportunidad, como exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. Simplemente, un magistrado del Tribunal Constitucional no está votando en el caso concreto (...). Por lo tanto, entendiendo que el magistrado mencionado no ha votado en el presente caso, correspondería devolver el respectivo expediente para que se emita el voto que corresponda (...)" (sic). (Voto singular de la magistrada Ledesma Narváez)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)
La posibilidad de fijar una reparación civil no solo es posible cuando media sobreseimiento o absolución, también lo es cuando el delito se declara prescrito
Para la máxima instancia judicial, en este recurso de casación, respecto a lo propuesto, "se tiene meridianamente desarrollado por esta Suprema Corte, en el sentido de que la posibilidad de fijar reparación civil no solo es posible cuando media sobreseimiento o absolución, sino también cuando el delito se declara prescrito a partir de un proceso regular llevado a cabo, como ha sido en el caso materia, a partir de relievar la independencia de las responsabilidades que concurren en un proceso penal (penal y civil). Por un lado, puede mediar sobreseimiento, absolución (artículo 12.3 del Código Procesal Penal) y también prescripción. Sin embargo, esta última no determina la extinción de la reparación civil en correspondencia con lo estipulado por el artículo 100 del Código Penal, que reza que 'la acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal', es decir, hasta que se emita la resolución correspondiente firme (...)" (sic). (e) (V. P. Luján Túpez)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)

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La inobservancia del plazo para la lectura de la sentencia no constituye una causal automática de nulidad
Según el recurrente un tema para el desarrollo de doctrina jurisprudencial sería establecer en qué medida se afecta el principio de continuidad de las audiencias si se tiene en cuenta que la sentencia de vista del caso fue notificada trascurrido 16 días hábiles. Para la Corte Suprema (CS), el tema propuesto carece de interés casacional objetivo, pues la jurisprudencia suprema ya ha definido los efectos jurídicos derivados del incumplimiento del plazo previsto en el artículo 396.2 del Código Procesal Penal. "Así, se ha establecido que la inobservancia del plazo para la lectura de la sentencia no constituye una causal automática de nulidad, sino que, en principio, genera responsabilidad funcional o disciplinaria del órgano jurisdiccional, siempre que no se acredite una afectación concreta al derecho de defensa o al debido proceso. Este criterio ha sido desarrollado, entre otras, en la Casación N.° 2766-2021-Piura y en la Casación N.° 3029-2022-Cusco (...). En consecuencia, el recurrente no plantea un problema jurídico novedoso ni identifica la necesidad de uniformar la interpretación de una disposición legal. Antes bien, pretende que esta Corte Suprema reexamine una cuestión cuya solución jurisprudencial ya se encuentra consolidada, sin exponer razones que justifiquen apartarse de dicho criterio ni acreditar un perjuicio concreto derivado del incumplimiento del plazo legal (...)" (sic). (V. P. Campos Barranzuela)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)

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CS: "existen un conjunto de requisitos mínimos para reconocer la existencia de un procedimiento administrativo trilateral"
La Corte Suprema (CS) precisa "existen un conjunto de requisitos mínimos para reconocer la existencia de un procedimiento administrativo trilateral, tales como la especialidad del mismo, la materia administrativa sobre la cual debe reposar, así como el sentido de imparcial formal y material que debe tener la autoridad encargada de resolver las controversias planteadas; por lo que, no debe confundirse el procedimiento trilateral con aquellos procedimientos en los que participan pluralidad de administrados ni tampoco con los procedimientos que se regulan por su normativa especial" (sic). (V. P. Acevedo Mena)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)
Una vez inhabilitada, la entidad liquidadora no tiene capacidad legal para administrar ni disponer del patrimonio del deudor
A partir de lo dispuesto en el literal c) del artículo 92 de la Ley N.° 27809, por la conclusión del nombramiento del liquidador por inhabilitación, la máxima instancia judicial razona lo siguiente:
"a) La inhabilitación implica la pérdida del registro o autorización legal que habilita a la persona natural o jurídica para actuar como liquidadora en procedimientos concursales, de acuerdo a la Ley N.° 27809 - Ley General del Sistema Concursal y regulaciones del Indecopi.
b) Una vez inhabilitada, la entidad liquidadora no tiene capacidad legal para administrar ni disponer del patrimonio del deudor, por lo que, cualquier acto realizado en este estado es nulo y no produce efectos jurídicos válidos, con excepción de los actos estrictamente necesarios para la administración residual.
c) El objetivo es proteger los derechos de los acreedores y garantizar la legalidad en la administración concursal, evitando que entidades liquidadoras (sean persona natural o jurídica) sin legitimidad, afecten el patrimonio del deudor.
d) En ese contexto, se pretende evitar actos fraudulentos, proteger la seguridad jurídica y asegurar que solo entidades autorizadas puedan realizar actos válidos en el proceso de liquidación" (sic). (V. P. Bustamante del Castillo)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)
Si la escritura pública de venta de un inmueble fue otorgada por el juez en rebeldía de todos los copropietarios, tal circunstancia debe constar en la introducción de la escritura
Entiende la instancia registral que si "la escritura pública de venta de un predio ha sido otorgada por el juez en rebeldía de todos los copropietarios, corresponde que dicha circunstancia conste en la introducción de la escritura pública. Por tanto, debe observarse el título si no consta la intervención del juez en rebeldía de todo ellos. Además, debe acreditarse la firmeza de la sentencia que sustenta el otorgamiento de la escritura pública cuando dicha circunstancia no resulte de los documentos que conforman el título presentado a inscripción" (sic). (V. P. Rosario del Carmen Guerra Macedo)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)
Vencido el plazo de fiscalización la Sunat puede continuar con las verificaciones y emitir los valores correspondientes, pero no puede solicitar nueva información al contribuyente
En línea con su criterio en las resoluciones 06625-7-2008, 14970-11-2011 y 00320-2-2020, entre otras, el Tribunal Fiscal (TF) ha establecido que el plazo a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario (plazo de fiscalización) no es un plazo máximo con el que cuenta la administración para concluir con el procedimiento de fiscalización o un plazo máximo de duración de aquél, sino que es un plazo máximo con el que cuenta para requerir nueva información y/o documentación al sujeto fiscalizado, de modo que aun en el supuesto que dicho plazo concluya, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) puede continuar efectuando acciones en el procedimiento de fiscalización, pero con la limitación indicada, esto es, no podrá requerir información y/o documentación adicional a la solicitada al sujeto fiscalizado, en esa medida, el plazo bajo análisis tampoco limita la emisión de los valores que concluyen la fiscalización. (V. P. Velásquez López Raygada)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)

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No todos los bancos de datos personales a cargo de las entidades públicas están excluidos del alcance de la LPDP
La ANPD ha señalado, a través de la Opinión Consultiva N.° 036-2020-JUS-DGTAIPD, que, "por regla general, todo tratamiento de datos personales sea que se realice por entidades públicas o privadas, está sujeto al ámbito de aplicación de la LPDP. La excepción a la regla con los bancos de datos personales administrados por entidades públicas, solo se da en tanto el tratamiento de los datos que ellos contienen resulte necesario para el estricto cumplimiento de sus competencias asignadas por ley, para la defensa nacional, seguridad pública y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito. Esta sería la situación, por ejemplo, de los bancos de datos vinculados a la investigación y represión del delito del Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú (...). Sin embargo, se debe precisar que no todos los bancos de datos personales a cargo de las entidades públicas cuyas funciones están orientadas a la defensa nacional, seguridad pública y el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación del delito se encuentran excluidos del alcance de la LPDP, toda vez que dichas entidades también administran bancos de datos personales que no son para los fines señalados anteriormente. Es el caso de los bancos de datos personales de trabajadores, de videovigilancia, proveedores personas naturales, entre otros; los cuales sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LPDP. (Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Eduardo Javier Luna Cervantes)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)
Pautas sobre la ejecución de mandatos judiciales de reposición laboral según Servir
De conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D. S. N° 017-93-JUS), los mandatos judiciales firmes que ordenan la reposición de un servidor civil gozan de carácter vinculante y de ejecución inmediata. Por lo tanto, las entidades públicas se encuentran obligadas a darles estricto cumplimiento de manera oportuna, íntegra y en sus propios términos, bajo estricta responsabilidad funcional. Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha precisado que, cuando el órgano jurisdiccional ordene la reincorporación a un régimen laboral específico, le corresponde delimitar expresamente los alcances y efectos de dicho mandato, incluyendo su incidencia sobre la estructura funcional, el perfil de puesto y la escala remunerativa aplicable. En caso de indeterminación o insuficiencia en el fallo, la entidad se encuentra facultada para formular la solicitud de aclaración ante el juzgado competente, garantizando así una correcta ejecución formal del mandato judicial. (Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sixto Joseph Barriga Albis)

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)

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+ Toda entidad pública está obligada a cumplir la reposición ordenada por TSC
Colombia: tipifican penalmente el acceso carnal a animales
Se modificó el Código Penal colombiano para crear el delito de acceso carnal a animales. La conducta contempla la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal con cualquier parte del cuerpo u objeto. La norma establece penas de prisión entre 48 y 55 meses, inhabilidad especial de dos a cuatro años para ejercer actividades relacionadas con animales y multas de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes. También dispone la prohibición de adquirir, tener, cuidar o refugiar animales. Las sanciones aumentan entre la mitad y las tres cuartas partes cuando intervienen dos o más personas, la conducta afecta a varios animales, se comete en espacio público, tiene fines de lucro o se difunde mediante plataformas digitales. También se agrava cuando existe sevicia, reiteración, abuso de confianza o la víctima se encuentra bajo custodia o en condición de especial vulnerabilidad. Además, el Gobierno nacional debe diseñar una estrategia de sensibilización y prevención, mientras que la Fiscalía General de la Nación debe formular un protocolo para investigar estos hechos y establecer reglas sobre la recolección de pruebas. La ley exceptúa los procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos, diagnósticos, reproductivos y de productividad relacionados con el cuidado de los animales.

Noticia generada oct. 18/26 (08:18 a. m.)
La importación de semillas de frejol chino procedente de Brasil se sujeta a requisitos fitosanitarios
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) establece requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil. Así, el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia, además, las semillas procederán de lugares de producción o semilleros registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República Federativa de Brasil.

Noticia generada en oct. 18/26 (01:43 p. m.)

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+ Perú impone requisitos fitosanitarios obligatorios para importar esquejes sin enraizar de flor de Pascua y desde begonia desde El Salvador
Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprueba el Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados. Esta normativa tiene como objeto regular la coordinación operativa en aquellos sistemas donde operan dos o más generadores no vinculados, estableciendo las obligaciones y funciones de los agentes aislados y del coordinador de la operación. Asimismo, define las reglas generales para la programación de las actividades y las disposiciones relativas a la fiscalización y sanción por parte del Osinergmin ante el incumplimiento de las normas de operación.

Noticia generada en oct. 18/26 (01:45 p. m.)
Normas publicadas el 18 de octubre del 2026
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día 18 de octubre del 2026. Y en el enlace inferior encontrará la edición extraordinaria del día 17 de octubre del 2026.

Noticia generada en oct. 18/26 (08:00 a. m.)

Edicion Extraordinaria de Normas Legales 19581
 
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