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El Partido del Buen Gobierno propone agravar las penas por extorsión al transporte público
La extorsión contra el transporte público no solo afecta el patrimonio de los transportistas, sino que vulnera la libertad individual, la integridad física, la vida, la seguridad pública, el libre tránsito y la continuidad económica. Ante esta problemática, el grupo parlamentario Partido del Buen Gobierno, a través de la iniciativa del congresista Édgar Dember Gonzales Polar, propone modificar el artículo 200 del Código Penal (Decreto Legislativo N.° 635), para fijar agravantes específicas que lleven a sancionar con mayor severidad la extorsión a prestadores del servicio de transporte de pasajeros y castigar los casos donde el chantaje cause la interrupción o paralización del servicio.

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)
Cualquier error, imprecisión u otro, no afecta los términos esenciales en los que fue emitida la acusación fiscal
Al resolver este proceso constitucional de habeas corpus, el Tribunal Constitucional (TC), en esencia, aprecia que el principio de congruencia no se ha visto afectado, por lo que cualquier error, imprecisión u otro, no afecta los términos esenciales en los que fue emitida la acusación contra la favorecida. Tampoco se afectó la congruencia recursal, pues la Corte Suprema (CS) sí se ha pronunciado respecto a este punto. Así, en el caso,, en la resolución de fecha 30 de diciembre del 2020, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró no haber nulidad de la sentencia apelada. Así, por ejemplo, en el fundamento 36 de la sentencia recaída en el Expediente N.° 04305-2023-PHC-TC, en lo concerniente a la presunta afectación del principio acusatorio, el TC precisó: "esta afirmación [la vulneración de la congruencia] no es exacta, pues, si bien no se habría hecho referencia a la sentencia del Expediente 24-2001, ello no excluye el hecho fáctico, delito previo recaído en el tráfico ilícito de drogas que indefectiblemente figura en el dictamen (Expediente 24-2001), conforme ha señalado expresamente la parte recurrente en la demanda (...)" (sic). (V. P. Domínguez Haro)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)

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+ No se vulnera el derecho de defensa si el procesado contó con el tiempo necesario para oponerse a la incorporación de la prueba trasladada
La diferencia entre la valoración de la prueba y las cargas de prueba
Anota la Corte Suprema (CS) que "la valoración de la prueba es un proceso racional complejo a partir del principio de libre y razonada valoración de la prueba acogido por el artículo 197 del CPC y supone un conjunto de actividad cognitivas y valorativas que decantan en el convencimiento del juez respecto de los hechos en controversia, cuyo abordamiento en profundidad desborda los alcances del presente análisis. Sin embargo, nos limitaremos a expresar que, tratándose de la valoración de la prueba, el juez puede llegar al convencimiento de la verdad de los hechos a través de prueba directa o indirecta. Sobre la prueba directa, esta es definida como aquella en la que el hecho principal que se pretende probar y del que depende la decisión surge directa y espontáneamente, sin mediación alguna ni necesidad de raciocinio, del medio o fuente de prueba y es capaz por si sola de fundar la convicción (...). Para efecto del presente análisis, siguiendo la sistemática del CPC, por prueba indirecta nos estamos refiriendo a los sucedáneos de prueba regulados en los artículos 275 y 276 de dicho código, entre los cuales, tenemos a los indicios, la ficción legal y las presunciones, precisando que según los artículos 277, 278 y 281, estas pueden ser de dos tipos, presunciones legales y presunciones judiciales o presunciones hominen. La doctrina más autorizada reconoce que estos medios de prueba indirectos también constituyen fuente de certeza judicial, al definirse a la prueba indirecta como aquella '1°) en la que el hecho principal que se quiere probar no surge directamente del medio o fuente de prueba, sino que se precisa además del razonamiento y 2°) es incapaz por sí sola de fundar la convicción judicial sobre ese hecho' (...). Es bajo esta óptica holística o integral del fenómeno probatorio que el juez despliega el proceso valorativo de la prueba, al cabo del cual enuncia los hechos que considera probados, pero al mismo tiempo cabe la posibilidad que, en forma paralela, descubra y enumere un conjunto de hechos controvertidos que las partes no han logrado demostrar, por ninguno de los mecanismos antes enunciados. Es este el escenario para que el juez active, en forma residual, su razonamiento en torno a las reglas de carga de la prueba, las cuales, solo se activan una vez que el juez ha logrado seleccionar aquellos hechos improbados o carentes de probanza, en cuyo momento el juez recurre recién a las reglas subjetivas de carga de la prueba, a efecto de identificar a la parte procesal responsable de la improbanza de determinado hecho controvertido. Una vez producida tal identificación, el juez, en su razonamiento, despliega una última fase dedicada a hacer recaer la regla de juicio respecto de aquella parte que pese a ser la titular de la carga de la prueba, no llegó a satisfacerla. Dicha regla de juicio, positivada en el artículo 200 del CPC supone básicamente resolver en contra de la parte que incumplió su carga de prueba. En el proceso laboral, en el cual el onus probandi se encuentra invertido, merced a las reglas de inversión por redistribución de la carga de la prueba, la aplicación de la referida regla de juicio, supone hacer recaer las consecuencias de la improbanza, generalmente, en cabeza del empleador demandado, salvo que, la regla de juicio deba recaer en perjuicio del trabajador, lo cual, también es jurídicamente posible, aunque es menos frecuente (...)" (sic). (V. P. Chiu Pardo)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)
Si bien la citación de testigos y peritos en el juicio oral es responsabilidad principal del órgano jurisdiccional, las partes tienen la obligación de coadyuvar con esta tarea
En el Acuerdo Plenario 5-2012-CJ-116, la Corte Suprema (CS) señaló que el apartado 5 del artículo 355 del CPP dispone: "[...] será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto" (sic). En esa línea, según razona la Corte Suprema, el artículo "implicaría el ayudar en ciertos casos, excepcionales, a la función de citar que tiene el juzgado. Ello es concordante con el literal h), del apartado 1, del artículo 349, del CPP, que ordena que el fiscal, en su acusación ofrecerá los medios de prueba para su actuación en la audiencia; en este caso, la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y su domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. (...). En el mismo sentido, el literal f), del apartado 1, del artículo 350, del mismo texto legal, permite a la defensa del acusado, actor civil, tercero civil o parte procesal, ofrecer pruebas para el juicio, para lo cual deberá adjuntar la lista de testigos y peritos que serán convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio; además de precisar los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate (...). Entonces, el fin de la norma no es que en todos los casos el Ministerio Público y las demás partes procesales citen a sus testigos y peritos, sino el que únicamente coadyuven a este propósito. Es el órgano judicial el que hace el juicio, capta la información y expide resoluciones orales y/o escritas, y es a su área administrativa a la que corresponde (con la información que aquellos le brinden) (...). La citación de testigos y peritos en el juicio oral es una responsabilidad principal del órgano jurisdiccional, específicamente del personal auxiliar del juzgado. No obstante, el Ministerio Público y las partes procesales tienen la obligación de coadyuvar en esta tarea, proporcionando información y colaborando en situaciones excepcionales donde sea necesario (...)" (sic). (V. P. Neyra Flores)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)
Las actas de inspección deben dejar constancia de los hechos y circunstancias que se aprecian directamente en la fecha que se detectan
Advierte la Corte Suprema (CS) que en este caso, al no haberse levantado el Acta de Inspección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N.° 27444 y en el artículo 16 de la Ordenanza N.° 984-MML, "esto es, dejando constancia de hechos y circunstancias que se aprecian directamente en la fecha que se detectan, no se cumplió con acreditar en forma fehaciente la comisión de la infracción con código 05-0115 imputada a la demandante, lo que evidencia la vulneración de las normas denunciadas, pues las presunciones de inocencia y licitud de la actora no fueron desvirtuadas con la probanza en contrario, cuya carga le correspondía a la entidad emplazada por tratarse de un procedimiento sancionador (...)" (sic). (V. P. Cartolín Pastor)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)
Qué entiende la Corte Suprema por "relaciones de confianza" en el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
El artículo 122-B del Código Penal contiene una norma de remisión al artículo 108-B del mismo código, y en este último tipo delictivo y en el artículo 6° de la Ley N.° 30364 incorporan las relaciones de confianza como elemento contextual. Para la Corte Suprema (CS), "la confianza es una forma de cercanía, de familiaridad con otra persona, producida por la seguridad que se tiene en las acciones del otro, una creencia sobre la conducta futura de otra persona -se da, en estos casos, un entorno de confianza. Es evidente que, en principio, entre hermanos la confianza se da por existente -es innata-, la cual sin embargo puede verse afectada por las conductas agresivas de uno ellos; y, precisamente, el tipo delictivo sanciona esta vulneración del vínculo familiar por conductas que expresan, más allá de su resultado material, lo contrario a lo exigido: desconfianza (...). Esta confianza vulnerada se desprende del hecho de una convivencia entre hermanos y de lo que resultó de la discusión por el incumplimiento de una obligación del pago de servicios de luz y agua. Por lo demás, será en el juicio oral en que se determine con mayor precisión, a través de la prueba actuada, las frases que ambos hermanos se dijeron, cómo era su relación específica, y exactamente cómo se produjo la lesión sufrida por el agraviado. En sede intermedia no es posible sostener que no se da el elemento de contexto y, menos, a partir de consideraciones dogmáticas no necesariamente respetuosas del enunciado normativo" (sic). En el caso, por ejemplo, la Corte Suprema (CS) sentencia que "el Tribunal Superior interpretó incorrectamente el tipo delictivo del artículo 122-B, primer párrafo, del Código Penal, y por ello dictó un sobreseimiento que no correspondía. No se presenta el supuesto de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal b), del CPP. Siendo así, la sentencia casatoria debe ser rescindente y rescisoria, pues no es necesario un nuevo debate (ex artículo 433, apartado 1, del CPP)" (sic). (V. P. San Martín Castro)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)

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El único recurso impugnativo que se puede interponer durante el trámite del procedimiento ante el Indecopi es el de apelación
El Indecopi explica que, en el régimen general de los medios impugnativos de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se contempla el requisito del interés legítimo para habilitar a los administrados a impugnar, en particular en el capítulo que regula los procedimientos trilaterales. El artículo 209 de esta norma señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Luego, el artículo 38 del Decreto Legislativo N.° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece que el único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, en un plazo de cinco días hábiles (Cfr., Directiva N.° 004-2010-DIR-COD-Indecopi - Reglas complementarias aplicables al procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor). En el caso, por ejemplo, se verificó que la resolución final fue notificada debidamente a (...) el 22 de mayo de 2012, ello en su domicilio procesal (...), cuarto piso, distrito, provincia y departamento de Arequipa, conforme se desprende de la cédula de notificación (...). "Siendo ello así, (...) tenía que presentar a este órgano resolutivo dentro de los cinco días hábiles siguientes su recurso de apelación (...). No obstante ello, el proveedor denunciado puso a disposición de este despacho su recurso impugnatorio el día 30 del mismo mes y año, es decir un día hábil posterior al plazo máximo que tenía para poder presentarlo, por lo que notoriamente deviene en extemporáneo (...)" (sic). (Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa Gian Carlo Quiroz Sosa)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)
La Sunat no está obligada a buscar pruebas que el contribuyente omitió presentar
Respecto a lo alegado por la recurrente del caso, referido a que la administración tributaria debió efectuar un cruce de información con las empresas contratadas para llevar a cabo el servicio de transporte de la mercadería que refiere haber adquirido a fin de sustentar su acotación por operaciones no reales; el Tribunal Fiscal (TF), con base en su criterio expuesto en las RTF 19094-2-2011 y 09247-10-2013, entre otras, precisa que aquella es quien debía acreditar la realidad de sus operaciones al ostentar la carga de la prueba; con ello, carece de sustento alegar que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debió efectuar mayores acciones de carácter probatorio. Es la recurrente quien debió presentar documentación que diese bases probatorias mínimas de la realidad de sus operaciones. (V. P. Ezeta Carpio)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)

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Es legítima la transferencia de los datos personales captados por los sistemas de videovigilancia sin el consentimiento de los titulares
A partir del Decreto Legislativo N.° 1218, que regula el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, como instrumento de vigilancia ciudadana para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Cfr., Directiva N.° 01-2020-JUS-DGTAIPD, Directiva sobre el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 02-2020-JUS-DGTAIPD); la ANPD recuerda que el registro de las imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta debe ser informado haciendo entrega del soporte que contiene el mismo de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda. Es legítima la transferencia de los datos personales captados por los sistemas de videovigilancia sin el consentimiento de los titulares de los datos personales. "Cuando deba ser puesto a disposición o sea requerido por la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, en razón del ejercicio de las competencias asignadas por ley, en aquellos supuestos necesarios para la prevención, investigación, detección o represión de infracciones penales o delitos. La petición de las grabaciones debe realizarse de forma motivada y el tratamiento de las mismas debe responder a la finalidad del requerimiento realizado" (sic). (Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Eduardo Luna Cervantes)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)

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Servir precisa el procedimiento normativo para incorporar y modificar los perfiles de puestos mediante el MCC o MPP
Según la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), el Manual de Organización y Funciones (MOF) es el instrumento de gestión que detalla las funciones específicas de cada puesto de trabajo a partir del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y de las exigencias mínimas del Clasificador de Cargos. Ante esta restricción normativa para aprobar o modificar el MOF, las entidades públicas que necesiten actualizar o formular perfiles de puestos deberán canalizar dicha modificación a través de la actualización del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) o mediante la aprobación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP). (Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sixto Joseph Barriga Albis)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)

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Universidades deben garantizar permanencia estudiantil mediante virtualidad en casos de amenaza y riesgo
Si bien la autonomía universitaria faculta a las instituciones de educación superior para definir sus reglamentos y programas académicos, debe ejercerse con observancia de la Constitución y de los derechos fundamentales, lo cual exige valorar razonablemente las circunstancias excepcionales que puedan afectar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. La Corte Constitucional de Colombia protegió el derecho a la educación de un estudiante que era víctima, presuntamente, de amenazas por parte de grupos armados ilegales y quien no recibió alternativas académicas distintas a la presencialidad. La inexistencia de una regulación específica no eximía a la accionada de analizar el caso concreto, cuando las circunstancias particulares pueden comprometer las garantías fundamentales. La institución educativa no podía limitarse a aplicar de manera estricta las reglas generales del reglamento estudiantil exigiendo presencialidad ni a trasladar íntegramente al estudiante las consecuencias derivadas de la situación que presuntamente enfrentaba, sino que debía armonizar las exigencias académicas con las circunstancias particulares del estudiante. La virtualización podía ser en este caso la herramienta para preservar la continuidad del proceso educativo si la presencialidad se convierte en una barrera de acceso o permanencia. En todo caso, indicó la Sala, su uso debe responder a criterios académicos, administrativos y pedagógicos que permitan determinar cuándo resulta adecuada y qué condiciones deben garantizarse para preservar la calidad de la formación. El alto tribunal le ordenó a la accionada evaluar la viabilidad académica y administrativa de incorporar en su reglamento estudiantil una normativa aplicable a los estudiantes que enfrenten circunstancias excepcionales, a fin de determinar si la incorporación de componentes virtuales u otras alternativas de flexibilización pueden contribuir a garantizar el derecho a la educación en casos como el analizado. (M. P. Carlos Camargo Assis)

Noticia generada nov. 4/26 (08:18 a. m.)
Normas publicadas el 4 de noviembre del 2026
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día 4 de noviembre del 2026. Y en el enlace inferior encontrará la edición extraordinaria del día 3 de noviembre del 2026.

Noticia generada en nov. 4/26 (08:00 a. m.)

Edicion Extraordinaria de Normas Legales 19615
Competencia delimitadas | El Gobierno fortalece el control de insumos químicos por parte de la Sunat y la PNP
El Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medidas de control sobre insumos químicos, productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, con el propósito de fortalecer la fiscalización, la gestión de riesgos y la coordinación entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Policía Nacional del Perú (PNP). La medida, dispuesta por el Decreto Supremo N.° 240-2026-EF, precisa las competencias de ambas instituciones y amplía los mecanismos de intervención. Así, la Sunat podrá efectuar acciones de control en establecimientos ocupados por usuarios, estén o no inscritos en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, así como en medios de transporte que circulen por vías fiscales o no reconocidas oficialmente. La PNP participará conjuntamente con la Sunat en las acciones de control, remitirá informes sobre sus intervenciones y proporcionará información relevante para actualizar el registro. Cuando la administración tributaria advierta indicios razonables de desvío, deberá comunicarlo inmediatamente a la Policía. En materia de análisis químico, se establecen criterios para considerar los valores de incertidumbre reportados por laboratorios acreditados y, cuando corresponda, aplicar márgenes de tolerancia determinados por la Sunat.

Noticia generada en nov. 4/26 (09:16 a. m.)
Seguros sin discriminación | El Minsa reglamenta la Ley del olvido oncológico
Luego de superar la etapa de consulta pública, el Ministerio de Salud aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, cuyo texto comprende cinco (05) capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria. Lo dispuesto incorpora el numeral 5 en el Anexo I-A del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N.° 031-2014-SA.

Noticia generada en nov. 4/26 (09:18 a. m.)

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Este es el reglamento para formalizar la propiedad en programas de vivienda del Estado
Se oficializa el Reglamento de la Ley N.° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, que contiene cuatro (4) títulos, cuarenta (40) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales. El decreto, que lleva el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifica los artículos 8° (Objeto de los medios impugnatorios) y 36 (Objeto) del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de Cofopri responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 039-2000-MTC.

Noticia generada en nov. 4/26 (09:19 a. m.)
Bienes muebles e inmuebles | El procedimiento de dación en pago como medio para hacer efectivo el cobro de reparaciones civiles de la Procuraduría
La Procuraduría General de la República publicó la "Directiva que regula el procedimiento de dación en pago como medio para hacer efectivo el cobro de reparaciones civiles mediante bienes muebles e inmuebles", con la finalidad de fortalecer el marco regulatorio aplicable al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE).

Noticia generada en nov. 4/26 (09:20 a. m.)
 
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