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Noticia Extra
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Índices unificados de precios de la construcción para las 13 áreas geográficas - setiembre 2026
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprueba los índices unificados de precios de la construcción (base: diciembre 2025 = 100) para las trece (13) áreas geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2026. Estos índices corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines.
Noticia generada en oct. 17/26 (04:52 p. m.)
Información relacionada:
+ El INEI marca los factores de reajuste para las obras de edificación producidas en agosto del 2026
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Proyecto para incorporar la prestación de servicios a la comunidad como regla de conducta obligatoria en la suspensión de la pena
El diputado Gustavo Alexander Segura Figueroa, integrante del grupo Renovación Popular, propone incorporar el numeral 10 al artículo 58 y el artículo 58-A al Decreto Legislativo N.° 635, Código Penal, modificaciones que llevarían a establecer la imposición obligatoria de la prestación de servicios a la comunidad como regla de conducta cuando el juez dispusiese la suspensión de la ejecución de la pena, lo que fortalecería su función resocializadora y de reparación frente a la sociedad. La ejecución de esta regla de conducta se regiría, en lo que corresponda, por el Decreto Legislativo N.° 1191, Decreto legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, y su reglamento.
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
El TC explica algunos supuestos sobre la no exigencia del carácter "firme" de las resoluciones judiciales como requisito de procedibilidad
En el año 2004, el Tribunal Constitucional (TC), sobre la firmeza de la resolución judicial al momento de interponer una demanda constitucional, explicaba que "una regla de procedibilidad tan restrictiva como la prescrita (...) debe ser correctamente interpretada y morigerada en virtud del principio pro homine, que postula que los preceptos normativos deben sujetarse a una interpretación que optimice el derecho constitucional y reconozca una posición preferente a los derechos fundamentales (...). En este sentido, frente a la mencionada disposición, se hace necesario fijar algunas excepciones, que si bien no han sido normativamente previstas en el Código Procesal Constitucional, no obsta para que, por vía jurisprudencial, este tribunal pueda establecerlas, a fin de exceptuar a los demandantes que acrediten que la postulación de sus demandas fue anterior a la vigencia del código rituario constitucional, del cumplimiento de tal exigencia (...). En base a la aplicación análoga de las excepciones que respecto al agotamiento de los recursos internos contiene la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en la jurisprudencia que sobre este tema ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988. Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989. Corte I.D.H., Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, sentencia de 15 de marzo de 1989), este tribunal puede señalar, enunciativamente, las siguientes criterios de excepción: a) que no se haya permitido al justiciable el acceso a los recursos que depara el proceso judicial de la materia, b) que haya retardo injustificado en la decisión sobre el mencionado recurso, c) que por el agotamiento de los recursos pudiera convertirse en irreparable la agresión, d) que no se resuelvan los recursos en los plazos fijados para su resolución (...)" (sic). (S. S. Bardelli Lartirigoyen)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
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La determinación judicial de la pena para extorsión en grado de tentativa
En este caso, la máxima instancia judicial ha determinado que el delito de extorsión, al momento de ocurrido los hechos, establecía una pena conminada no menor de quince ni mayor de veinticinco años de pena privativa de libertad. Así, en el proceso de determinación judicial de la pena, la Sala Penal Superior consideró que el fiscal superior solicitó que se le imponga al imputado la pena de diecisiete años de privación de libertad por los delitos de robo con agravantes y extorsión, sin determinar la cantidad de pena que le corresponde por cada uno de los referidos delitos. "En ese sentido, como el extremo mínimo por el delito de robo con agravantes era de diez años de pena privativa de la libertad, entendió que por los seis robos que se le imputó a (...), el fiscal solicitó diez años, y por la extorsión siete años, ya que este delito quedó en grado de tentativa; por lo cual le impuso siete años de pena privativa de la libertad (...). Ahora bien, se trató de la modalidad agravada del delito de extorsión; sin embargo, tal como anotó la Sala Penal Superior, el fiscal superior solicitó una pena global por este delito y el de robo con agravantes, a pesar de que se imputó la comisión de seis robos. En ese sentido, como concurre una causal de disminución de punibilidad por la tentativa (artículo 16 del CP), la pena impuesta de 7 años de privación de libertad debe ser ratificada (...)" (sic). (e) (V. P. Susana Castañeda Otsu)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
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A los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la suscripción del convenio colectivo le son aplicables los beneficios pactados desde su ingreso al centro de trabajo
A los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo con la Corte Suprema (CS), le son aplicables los beneficios pactados desde la fecha de su ingreso al centro de trabajo. De igual manera, "cuando se acuerden incrementos remunerativos, estos se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo, no estando sujetos al plazo de caducidad de un (1) año, conforme al artículo 43 del Decreto Supremo 010-2003-TR" (sic). (V. P. Castillo León)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
En temas concursales, la inhabilitación surte sus efectos desde que es puesta en conocimiento de la entidad sancionada
Para la Corte Suprema (CS), en este caso, ocurrió que los órganos jurisdiccionales asumieron una interpretación contraria al principio de legalidad, al sostener que la eficacia de la sanción de inhabilitación se encontraba condicionada a un hecho posterior -comunicación de la resolución de sanción a la Presidencia de la Junta de Acreedores-. Este condicionamiento, que no se advierte en ningún extremo de precepto legal alguno, introduce así un requisito que la ley no establece; por el contrario, sentencia la corte, "se debe entender que la inhabilitación surte sus efectos desde que es puesta en conocimiento de la entidad sancionada sin más condicionamientos o supuestos que suspendan sus efectos (...). En efecto, la comunicación a la presidencia de la Junta de Acreedores no puede ser entendida como un requisito de eficacia de la sanción [...] sino como un acto complementario destinado a dar continuidad al procedimiento [...]. Entender lo contrario supone una infracción al principio de legalidad (...). En resumen, la sentencia de segunda instancia confunde la validez intrínseca de la sanción para el liquidador con la eficacia erga omnes de sus efectos, haciendo que parezca que la falta de conocimiento por terceros suspende la sanción (...)" (sic). (V. P. Bustamante del Castillo)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
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Si en la escritura figura la manifestación de voluntad de dejar sin efecto una de las cláusulas resolutorias, las demás cláusulas pactadas en la escritura seguirán vigentes
El Tribunal Registral (TR) precisó que el levantamiento de la cláusula resolutoria expresa inscrita requiere escritura pública otorgada por el beneficiario de la misma o mandato judicial que así lo disponga. "Si en la escritura obrante en el título archivado constara la manifestación de voluntad de dejar sin efecto una de las cláusulas resolutorias, no quedan sin efecto la o las demás pactadas en la escritura" (sic). (V. P. Elena Vásquez Torres)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
Cuando la cesión de posición contractual sirve como sustento de la inexistencia de la prestación de servicios
En el presente caso, la recurrente presentó la declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente al periodo agosto de 2024, disminuyendo a cero sus ventas brutas declaradas. Dicha modificación se fundamentó en la emisión de notas de crédito por la anulación de facturas por concepto de licencias comprendidas entre febrero y julio de 2024. No obstante, la administración tributaria desconoció los efectos de la referida rectificatoria, e indicó la falta de acreditación de la no prestación del servicio y la insuficiencia probatoria respecto a la causal de emisión de las notas de crédito. El Tribunal Fiscal (TF) verificó que, con anterioridad al periodo acotado, la recurrente había celebrado una cesión de posición contractual a favor de un tercero y que, en consecuencia, se liberó de la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato a partir de febrero de 2024. En este sentido, el colegiado concluye que las facturas fueron emitidas por error, por lo que la información consignada en la declaración rectificatoria era veraz y exacta. (V. P. Queuña Díaz)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
Información relacionada:
+ La importancia de contar con la documentación que acredite la efectiva prestación de servicios intragrupo
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El PJ no tiene funciones en materia de investigación penal, por eso debe acceder a la información de acuerdo con las disposiciones de la LPDP y su reglamento
Al analizar un proyecto de ley que planteó crear una base general de registro biométrico para contribuir con la identificación y control de personas extranjeras en el territorio nacional, además de fortalecer las políticas de seguridad ciudadana, a cargo de Migraciones; la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales explicó que, a diferencia del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, "el Poder Judicial no tiene funciones en materia de investigación penal, por ello debe acceder a la información de acuerdo a las disposiciones de la LPDP y su reglamento (...)" (sic). (Director general de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Eduardo Javier Luna Cervantes)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
Los Lineamientos de nombramiento de Servir 2026 no pueden ser aplicados a otro ejercicio fiscal
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisa que el proceso de nombramiento autorizado por la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público (LPSP) para el Año Fiscal 2026 reviste un carácter estrictamente excepcional y temporal. En este sentido, los Lineamientos para la implementación del proceso de nombramiento, formalizados mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000056-2026-Servir-PE, mantienen vigencia exclusiva frente al ejercicio fiscal 2026. En consecuencia, dichas disposiciones no resultan aplicables a procesos de nombramiento regulados por marcos normativos de años fiscales anteriores (tales como la LPSP 2025). (Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sixto Joseph Barriga Albis)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
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+ Separata Especial: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026
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Conservación de patrimonio histórico debe armonizarse con acceso para personas con discapacidad
La protección del patrimonio histórico y cultural no excluye el deber de garantizar el acceso en condiciones de igualdad, de manera que ambos intereses deben armonizarse mediante soluciones técnicas compatibles con la conservación patrimonial. Así lo señaló el Consejo de Estado de Colombia al resolver una acción popular sobre dificultades de acceso a Murallas de Cartagena y Castillo de San Felipe. Durante el proceso se evidenció que las estructuras existentes para facilitar el acceso no cumplen plenamente las condiciones técnicas requeridas para garantizar una movilidad segura y efectiva a las personas con discapacidad. La controversia se centró en la necesidad de superar estas barreras sin afectar los valores históricos y culturales de los bienes protegidos. El alto tribunal se refirió a los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de bienes de uso público y derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. La Sala reiteró que la conservación del patrimonio histórico debe ser compatible con los principios de igualdad, inclusión y accesibilidad, garantizando que todas las personas puedan disfrutar de los bienes culturales en condiciones dignas y efectivas. Se dispuso la adopción de medidas transitorias que faciliten acceso, mientras se implementan soluciones definitivas. (C. P. Carlos Fernando Mantilla Navarro)
Noticia generada oct. 17/26 (08:18 a. m.)
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Normas publicadas el 17 de octubre del 2026
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día 17 de octubre del 2026. Y en el enlace inferior encontrará la edición extraordinaria del día 16 de octubre del 2026.
Noticia generada en oct. 17/26 (08:00 a. m.)
Edicion Extraordinaria de Normas Legales 19579
Factores de reajuste para obras producidas en setiembre 2026
Los factores de reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las trece (13) áreas geográficas para las obras del sector privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de setiembre de 2026.
Noticia generada en oct. 17/26 (04:55 p. m.)
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+ Así quedan los índices unificados de precios de la construcción para agosto del 2026
Por 15 días Produce publicará el proyecto de la lista de mercancías respecto de las cuales que no podrán instalarse empresas en la ZOFRATACNA
El Ministerio de la Producción (Produce) publica el proyecto de decreto supremo que aprueba la "Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA" y sus Anexos, en su sede digital, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de mañana, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Noticia generada en oct. 17/26 (04:57 p. m.)
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+ Se mueve el sur | Se declara de necesidad pública inversión extranjera en Zofratacna
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09/07/2026
Resolución del Tribunal Fiscal
8/27/2026
Resolución Indecopi
10/30/2025
Jurisprudencia
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Dólar compra - venta
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S/ 3.710 - S/ 3.717
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Euro compra - venta
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S/ 3.838 - S/ 4.176
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Libra Esterlina compra - venta
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S/ -.- . S/ 4.654
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Salario mínimo
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S/. 1,230
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Asignacion familiar
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S/. 123.00
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UIT
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S/. 5,500
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