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Noticia Extra
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Nueve requisitos fitosanitarios para importar algodón sin peinar ni cardar de Bolivia
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) impuso nueve requisitos fitosanitarios para la importación a la República del Perú de fibra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia de Bolivia. Entre los requisitos figuran, por ejemplo, los siguientes: 1. El envío deberá proceder de productores, desmotadoras y centros de almacenamiento autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Plurinacional de Bolivia. La autoridad fitosanitaria informará anualmente al Senasa sobre estas autorizaciones antes de la temporada de exportación a la República del Perú. 2. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
Noticia generada en nov. 5/26 (09:14 a. m.)
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Prohibirían las corridas de toros y peleas de gallos
Este proyecto de ley lo presenta la diputada Azucena Isla Rojas, del grupo parlamentario Juntos por el Perú, para legislar la prohibición de las corridas de toros, las peleas de toros, gallos y otros espectáculos similares que causen crueldad, sufrimiento, lesiones o la muerte de los animales. La iniciativa expone una modificación para el literal b) del artículo 22 de la Ley N.° 30407, Ley de protección y bienestar animal. Asimismo, plantea que se derogue la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma, que actualmente exceptúa de las sanciones a estos eventos cuando las autoridades los declaran de "carácter cultural" para regularlos bajo leyes especiales. Con este cambio, la bancada busca eliminar dicha excepción legal y garantizar una protección efectiva a los animales frente a actos de maltrato en espectáculos públicos.
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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Hernández Chávez: la subsunción penal y la valoración de pruebas le compete a la judicatura ordinaria, a menos que se aprecie un proceder irrazonable
El voto del magistrado Hernández Chávez, en este caso, señaló que, "sobre la posibilidad de realizar una subsunción penal y sobre la incorrecta de valoración probatoria presentada durante el trámite del proceso, este Tribunal Constitucional ha precisado que la verificación de los elementos constitutivos del delito, la dilucidación de la responsabilidad penal, la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas y su suficiencia le compete a la judicatura ordinaria, a menos que se aprecie un proceder irrazonable o una violación manifiesta de algún derecho fundamental. En ese sentido, el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final, en la medida en que esta implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigativas y de valoración de pruebas (...)" (sic). (Voto del magistrado Hernández Chávez)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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El uso del uniforme o "fotocheck" no necesariamente denota la desnaturalización de la tercerización
La Sala Suprema concluye que, en este caso, no existe prueba idónea que permita identificar la existencia de una subordinación de los demandantes en relación con la empresa (...), tal como ha sido determinado por la Sala Superior al valorar los medios probatorios admitidos y actuados en autos. Asimismo, señaló que "el uso del uniforme o fotocheck de la empresa (...), no denota la desnaturalización de la tercerización, sino que este hecho tiene que estar acompañado de otros medios probatorios que acrediten por ejemplo una subordinación, o que la empresa tercerizadora no cuente con una autonomía propia, por lo que, siendo el objeto del contrato la comercialización de productos y servicios de la usuaria, en lugares de acceso masivo de público (cadenas de tiendas), con presencia inclusive con las empresas con las cuales la usuaria compite en el mercado, se justifica el uso de los emblemas y características comerciales de los productos de la usuaria, justamente para lograr una diferenciación y al mismo tiempo identificación, al momento en que el consumidor decida o elija el bien o servicio ofertado (...). Para evaluar la subordinación de los trabajadores, es necesario tener en cuenta que conforme lo prescrito en el artículo 9° de la LPCL (...); por lo tanto, un contrato de tercerización será válido si la empresa contratista es la única que dirige la labor de sus trabajadores, los sanciona ante posibles incumplimientos e introduce cambios en la relación contractual como manifestación del ius variandi que viene a ser facultad única del empleador (...). En el caso concreto, la observancia de este presupuesto, en la ejecución del contrato de tercerización laboral celebrada entre las codemandadas, también se encuentra satisfecho; pues, conforme se ha identificado en los hechos probados definidos por las instancias de mérito, la prestación de servicios de los demandantes ha sido objeto de subordinación únicamente por la contratista, siendo esta quien se ha encargado de captar los servicios de los demandantes y de pagar los derechos laborales que de la citada relación laboral han emergido. A su vez, ha sido la contratista quien ha controlado los elementos esenciales del contrato de trabajo, no existiendo intervención -en dicho contexto- de la empresa usuaria (...)" (sic). (V. P. Chiu Pardo)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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Lo que necesita el acto emitido con vicio de forma de carácter no esencial para su conservación
Para que el acto emitido con vicio de forma de carácter no esencial pueda ser objeto de conservación, según reafirma la Corte Suprema (CS), "se requiere que concurran algunas de las circunstancias siguientes: (i) que la realización correcta de la formalidad no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o (ii) que el incumplimiento no generase afectación al debido procedimiento del interesado" (sic). (V. P. Cartolín Pastor)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
La suspensión de la ejecución de la pena se inaplica si el recurrente fue declarado reo contumaz
En cuanto a la suspensión de la ejecución de pena y pronóstico favorable, la Corte Suprema (CS) explica que, para su aplicación, según el artículo 57 del Código Penal, "el juzgador debe verificar la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del condenado. Dicho juicio puede sustentarse en la valoración integral de los antecedentes penales, la falta de sometimiento a los mandatos judiciales, y la naturaleza del delito cometido, sin que exista exigencia legal o jurisprudencial de acreditar dicho presupuesto exclusivamente mediante una pericia psicológica. Cuando estos elementos permiten razonablemente descartar un pronóstico favorable respecto de la conducta futura del condenado, corresponde disponer la ejecución efectiva de la pena impuesta" (sic). En el caso, por ejemplo, no existe un pronóstico favorable del comportamiento futuro del recurrente dado que fue declarado reo contumaz. Además, el recurrente no se puso a disposición del colegiado superior para la ejecución de la pena impuesta, circunstancia que dificultó su inmediata ejecución hasta su aprehensión el 8 de mayo de 2025 y puesta a disposición de la autoridad judicial para el cumplimiento de la condena. Tales circunstancias revelan una conducta procesal incompatible con la existencia de un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro. (V. P. Salas Arenas)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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La responsabilidad civil se funda en cinco requisitos
Una vez más la Corte Suprema (CS) recordó que la responsabilidad civil se funda en cinco requisitos: "(1) la existencia real de daños y perjuicios. (2) La cuantía de estos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido -se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados-. (3) La fundamentación de los hechos en función de dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal -salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo-. (4) La relación de causa-efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado. (5) La persona imputable, que puede ser el autor directo o el autor indirecto -no rige el principio de personalidad propio de la pena-" (sic). Así, en este caso, la máxima instancia judicial advierte, del tenor de la sentencia de vista, que no existe pronunciamiento alguno sobre el objeto civil de la causa, no obstante ser un extremo impugnado en el recurso de apelación, y una motivación defectuosa por parte del a quo. "La Sala de Apelaciones estaba compelida a emitir un pronunciamiento; sin embargo, limitó su decisión a rebatir los agravios del recurrente en cuanto al juicio de condena. Dicha omisión importa falta de motivación de la sentencia de vista que emana de su propio tenor, que resulta lesivo del derecho a la debida justificación de las resoluciones judiciales. El recurso deviene en fundado y corresponde casar la sentencia de vista en el extremo de la pretensión civil, y disponer un nuevo pronunciamiento de primera instancia, previa audiencia (...)" (sic). (V. P. Luján Túpez)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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Vencimiento del plazo del contrato modal no tiene eficacia jurídica para desvirtuar la configuración de un despido nulo
Al analizar el caso, la Corte Suprema (CS) convalidó que el demandante mantuvo una contratación laboral sujeta a modalidad por necesidad de mercado, cuya causa objetiva fue desnaturalizada por ser genérica y no cumplir con los presupuestos que la ley exige para su validez. Así ordenadas las cosas, "el vencimiento del plazo del contrato modal no tiene eficacia jurídica para justificar la extinción del vínculo laboral; mucho menos, sirve de argumento para desvirtuar la configuración de un despido nulo basado en discriminación por discapacidad, en tanto el actor acreditó el hecho lesivo alegado" (sic). (V. P. Castillo León)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
En sede intermedia no es posible sostener que no se da el elemento de contexto del delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
En un caso sobre el artículo 122-B del Código Penal, la máxima instancia judicial determina que la confianza vulnerada se desprende del hecho de una convivencia entre hermanos y de lo que resultó de la discusión por el incumplimiento de una obligación del pago de servicios de luz y agua. "Por lo demás, será en el juicio oral en que se determine con mayor precisión, a través de la prueba actuada, las frases que ambos hermanos se dijeron, cómo era su relación específica, y exactamente cómo se produjo la lesión sufrida por el agraviado. En sede intermedia no es posible sostener que no se da el elemento de contexto y, menos, a partir de consideraciones dogmáticas no necesariamente respetuosas del enunciado normativo" (sic). En el caso, por ejemplo, la Corte Suprema (CS) sentencia que "el Tribunal Superior interpretó incorrectamente el tipo delictivo del artículo 122-B, primer párrafo, del Código Penal, y por ello dictó un sobreseimiento que no correspondía. No se presenta el supuesto de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal b), del CPP. Siendo así, la sentencia casatoria debe ser rescindente y rescisoria, pues no es necesario un nuevo debate (ex artículo 433, apartado 1, del CPP)" (sic). (V. P. San Martín Castro)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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Se puede confirmar el delito de minería ilegal si se tiene el tipo de maquinaria utilizada y la zona en que se opera
En este caso, la Suprema Corte resolvió que, con el contenido del acta de constatación fiscal se registró expresamente que en el lugar de la intervención, en el interior de la cantera, se encontraban presentes los acusados. Asimismo, se hizo constar como hallazgo la existencia de maquinarias impropias para labores artesanales y permitidas. Además, existen elementos y construcciones que demostraban que la actividad que se realizaba en dicho lugar no era la autorizada pues se trataba de una zona arqueológica. Luego, "es pertinente y oportuno destacar el contenido del Oficio N.° 253-2013-GR-CUSCO-DREM22, del 13 de mayo de 2013. En él, el director general de Energía y Minas del Gobierno Regional del Cusco informó al fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental que la Asociación de Picapedreros no cumplió con las exigencias y límites establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1105. Que por tal razón no fueron admitidos en el Registro Nacional Único de Declaraciones del Ministerio de Energía y Minas. Por consiguiente, sus actividades eran consideradas ilegales. En consecuencia, se ha demostrado de manera idónea y consistente que los acusados conocían las restricciones que existían para operar en la zona donde realizaban la actividad minera ilícita" (sic). (V. P. Prado Saldarriaga)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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Si no se observan los enfoques de género, la sentencia será nula por motivación aparente
Sobre el delito de violación sexual de menores de edad, afectación a la tutela jurisdiccional efectiva y debida motivación con enfoque de género, la máxima instancia judicial precisó que, en el caso, "el recurso de casación se declara fundado, debido a que se han detectado vicios de afectación a la tutela jurisdiccional efectiva al introducir argumentos que no fueron objeto de debate en la audiencia de apelación, lo cual limitó el ejercicio del derecho a la contradicción del Ministerio Público (...). Asimismo, en los delitos de indemnidad sexual de menores, se deben observar los enfoques de género. No hacerlo produce motivación aparente que vicia de nulidad la decisión arribada, tanto más si se descartó la utilidad probatoria de la prueba digital y científica sin mayor argumentación jurídica y motivada (...). Hay casos en que la identidad de la víctima podría ser desconocida por circunstancias que hacen difícil saber de quién se trata, pero, si se determina que era una persona real y el delito fue ocasionado por la conducta criminal del acusado, este puede responder penalmente, siempre que la prueba de la existencia del ilícito alcance el estándar de certeza exigido en el proceso penal (...)" (sic). (V. P. Peña Farfán)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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En los procedimientos sancionadores tramitados ante el Indecopi, el allanamiento es una de circunstancia atenuante especiales
Con lo regulado en el artículo 330 del Código Procesal Civil establece que el demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda. Según entiende el Tribunal del Indecopi, en el primer caso, acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. Esta institución procesal es una declaración de voluntad realizada por el demandado o por el actor en casos de reconvención o excepciones. "Esta exteriorización de voluntad se dirige al logro de un determinado fin y al que el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias jurídico-procesales; (i) es una manifestación de conformidad con la petición del actor. El demandado se conforma no con las invocaciones fácticas o jurídicas con que el actor fundamenta su pretensión, sino con la pretensión deducida frente a él; (ii) el allanamiento implica la intención de extinguir el proceso. El allanado se muestra conforme con la demanda y desea que el fin del proceso sea mediante sentencia que acoja las peticiones de la parte demandante (...). Adicionalmente, el artículo 331 del Código Procesal Civil establece que el demandado puede allanarse (o reconocer) a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia (...). En el caso de los procedimientos sancionadores tramitados ante el Indecopi, el Código, en su artículo 112, considera al allanamiento como una de sus circunstancias atenuantes especiales, indicando que cuando el proveedor reconoce o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el mismo con la resolución de determinación de responsabilidad y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Asimismo, se señala que, si el allanamiento es presentado con los descargos, se exonerará al denunciado del pago de los costos (...). El artículo 112 del Código establece como una circunstancia atenuante especial, en los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, el supuesto en el que el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos; caso contrario la sanción a imponer será pecuniaria (...)" (sic) (Cfr., numeral 29 de la Directiva N.° 001-2021/COD-Indecopi) (Especialista José Alonso Membrillo Nina)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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Requisitos para aceptar como válidos los gastos por servicios tercerizados
El Tribunal Fiscal (TF) confirmó los reparos por gastos de tercerización operativa (reparto, distribución y almacenaje), administrativa, de ventas y de seguridad externa que no contaban con sustento fehaciente. La decisión se sustenta en que la recurrente no acreditó la efectiva prestación de los servicios; toda vez que la documentación presentada, tales como, contratos, reportes de asistencia, reportes de transporte y liquidaciones de cobranza constituye únicamente listados o cuadros resúmenes de control interno que no identifican al personal destacado, las actividades realizadas a favor de la empresa ni la supervisión y dirección permanente por parte de los proveedores. (V. P. Flores Talavera)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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El ejercicio del derecho de acceso del titular del dato personal a sus imágenes y/o voces grabados por los sistemas de videovigilancia no puede afectar derechos de terceros
Sobre el derecho de acceso a los datos personales regulado en la LPDP, se establece que la información captada a través de cámaras de videovigilancia contiene datos personales, tales como las imágenes y voces de una persona, las cuales permiten identificar o hacer identificable a una persona natural a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados. Sobre ello, la LPDP ha previsto cuáles son los derechos que pueden ser ejercidos por el titular de los datos personales ante el titular del banco de datos personales o el encargado del tratamiento, como son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. "Al respecto, en el numeral 6.30 de la Directiva de Videovigilancia, se establece qué derechos podrán ser ejercidos por titulares de los datos personales con motivo de su captación a través de un sistema de videovigilancia, como son los derechos de acceso, cancelación y oposición (en algunos supuestos) (...). El artículo 19 de la LPDP regula el derecho de acceso del titular de datos personales, señalando que 'el titular de los datos personales tiene derecho a obtener información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública y privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quien se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos' (...). En ese sentido, para el ejercicio del derecho de acceso del titular del dato personal a sus imágenes y/o voces grabados por los sistemas de videovigilancia, el numeral 6.31 de la Directiva de Videovigilancia establece que el acceso no puede afectar derechos de terceros, en cuyo caso el titular del banco de datos debe utilizar máscaras de privacidad para difuminar las imágenes de terceros, salvo que éstas sean necesarias para acreditar el legítimo interés del titular del dato personal que lo solicita. Se entiende por legítimo interés, el acopio de información para ejercer el derecho de defensa, formular denuncia administrativa o penal o similares (...)" (sic). (Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Eduardo Luna Cervantes)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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Los puestos regulados bajo el régimen CAS no se incorporan en el CAP Provisional ni en el MCC de la entidad
En línea con su Informe Técnico N.° 001830-2024-Servir-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisa que los puestos sujetos al régimen laboral de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057, no forman parte de la estructura del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) ni del Manual de Clasificador de Cargos (MCC). Sin perjuicio de ello, el citado informe aclara que resulta viable que las funciones consignadas en el perfil de un puesto CAS guarden equivalencia o similitud funcional con aquellas contempladas para los cargos tipificados en el MCC de la entidad. (Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sixto Joseph Barriga Albis)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
Información relacionada:
+ Los puestos bajo CAS están excluidos del organigrama, MOF, CAP o CAP Provisional de la entidad
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Protegen a ciudadano que fue institucionalizado por la fuerza en centro de rehabilitación de SPA
La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos a la vida digna, igualdad y no discriminación, libertad personal, vida en comunidad, capacidad jurídica, salud y consentimiento libre, informado, consciente y voluntario de un ciudadano que fue institucionalizado por su progenitora y en contra de su voluntad en una entidad que presta servicios de rehabilitación, tratamiento y desintoxicación a personas consumidoras de sustancias sicoactivas (SPA). El alto tribunal resaltó el deber del Estado y de la sociedad de garantizar los derechos y la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad, por lo que recordó los requisitos del consentimiento libre e informado y su desarrollo como uno de los mecanismos para garantizar la autonomía personal y el derecho a la salud, a través del cual los pacientes deciden de forma libre, consciente y voluntaria procedimientos médicos o tratamientos. En ese sentido, reiteró la jurisprudencia que reconoció la institucionalización como un fenómeno estructural del cual resultan víctimas las personas en situación de discapacidad y las obligaciones de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en torno al cuidado y frente a la desinstitucionalización, como ejercicio de la autonomía personal. La Sala concluyó que la institucionalización a la que fue sometido el accionante fue una medida forzada que vulneró sus garantías y desconoció las reglas de protección incorporadas en el modelo social de discapacidad, entre ellas el reconocimiento de capacidad jurídica, salud, consentimiento libre e informado, en la medida en que se desconocieron su autonomía y voluntad manifiesta frente a la negativa de entrar a la institución y someterse al tratamiento intramural. En cuanto a la entidad accionada, precisó que la reclusión, restricciones de comunicación, violencia física y, en general, malos tratos a los que fue sometido el accionante desconocieron su dignidad y los deberes que como sociedad y especialmente como entidad prestadora de servicios de salud tiene respecto de sus usuarios. (M. P. Juan Carlos Cortés González)
Noticia generada nov. 5/26 (08:18 a. m.)
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Normas publicadas el 5 de noviembre del 2026
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día 5 de noviembre del 2026. Y en el enlace inferior encontrará la edición extraordinaria del día 4 de noviembre del 2026.
Noticia generada en nov. 5/26 (08:00 a. m.)
Edicion Extraordinaria de Normas Legales 19617
Son 74 procedimientos | El nuevo TUPA de la ONP
El Ministerio de Economía y Finanzas oficializa el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); además, formaliza la relación de los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos del TUPA, así como sus anexos. Lo dispuesto deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 120-2015-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y sus modificatorias, aprobadas por Resolución Ministerial N.° 295-2017-EF/10 y Resolución Jefatural N.° 013-2019-Jefatura/ONP.
Noticia generada en nov. 5/26 (09:15 a. m.)
La clasificación socioeconómica (CSE) de los hogares pobres y pobres extremos regirá por dos años más
Ante el inicio de nuevas gestiones municipales y las posibles afectaciones derivadas del fenómeno del Niño 2026-2027, el Ejecutivo ordenó ampliar excepcionalmente la vigencia de la clasificación socioeconómica (CSE) de los hogares pobres y pobres extremos, contenidos en el Registro de Información Social (RIS), que caduquen entre enero de 2027 a diciembre de 2028, por un periodo de dos años. Además, dispuso que la Dirección de Sistemas de Información Social realice las acciones de implementación en el Registro de Información Social (RIS), que conlleven a la ampliación de la vigencia de la clasificación socioeconómica (CSE) aprobada, para cuyo cumplimiento la Dirección de Sistemas de Información Social emite los documentos técnicos que correspondan.
Noticia generada en nov. 5/26 (09:16 a. m.)
Guaneros (Moquegua) y Quipan (Huaral) son Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros
El Ministerio de Energía y Minas declaró como Área de No Admisión de Petitorios Mineros (ANAP) las siguientes zonas: (1) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP Guaneros de 7,700 hectáreas, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento Moquegua y (2) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP Quipan de 6,700 hectáreas, ubicado en los distritos de Aucallama y Huamantanga, provincias de Huaral y Canta, departamento de Lima. Sobre estas áreas, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) realizará trabajos de prospección minera regional por un plazo de tres años, pero deberá respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico que se encuentren dentro de las áreas constituidas en ANAP. Además, el Ingemmet, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).
Noticia generada en nov. 5/26 (09:17 a. m.)
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Índices de corrección monetaria para inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
Al igual que todos los meses, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. De esta manera, la Resolución Viceministerial N.° 021-2026-EF/15.01 señala que, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la citada resolución viceministerial hasta la fecha de publicación de la resolución viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo con los índices aprobados.
Noticia generada en nov. 5/26 (09:19 a. m.)
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+ El MEF actualiza los índices de corrección monetaria para inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
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09/07/2026
Resolución del Tribunal Fiscal
8/27/2026
Resolución Indecopi
10/30/2025
Jurisprudencia
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Dólar compra - venta
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S/ 3.710 - S/ 3.717
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Euro compra - venta
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S/ 3.838 - S/ 4.176
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Libra Esterlina compra - venta
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S/ -.- . S/ 4.654
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Salario mínimo
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S/. 1,230
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Asignacion familiar
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S/. 123.00
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UIT
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S/. 5,500
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