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Separata Especial: Texto del Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes (RIMP), que busca uniformizar los criterios de calificación registral, reducir observaciones y ordenar las reglas aplicables a la inscripción de actos de representación voluntaria. El reglamento, aprobado mediante la Resolución N.° 00241-2026-Sunarp/SN y que entrará en vigencia el 26 de octubre del 2026, representa el primer marco reglamentario especializado e integral para este registro, cuya regulación se encontraba dispersa en distintas normas, directivas, lineamientos y precedentes del Tribunal Registral.

Noticia generada en oct. 16/26 (09:38 a. m.
 
 

Dictarían medidas prioritarias y articuladas para acelerar los procesos de reconocimiento y saneamiento físico-legal de los territorios de comunidades campesinas y nativas
El grupo parlamentario Juntos por el Perú es el partido al que pertenece la diputada Jacqueline Viviana Tapullima Insapillo. La parlamentaria presentó una propuesta para que se dicten medidas prioritarias y articuladas que lleven a acelerar los procesos de reconocimiento, saneamiento físico-legal, deslinde, georreferenciación, titulación e inscripción registral de los territorios de las comunidades campesinas y nativas, con el propósito de fortalecer la protección de dichos territorios frente a amenazas como el tráfico de tierras, invasiones, tala y minería ilegales, tráfico ilícito de drogas y demás economías ilícitas que vulneren sus recursos, autoridades y poblaciones. En esa línea, la iniciativa propone que la posesión ancestral de las comunidades campesinas y nativas constituya un elemento sustantivo para el reconocimiento y titulación de sus tierras, en consonancia con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y el marco legal vigente. De esta manera, la ausencia de un título de propiedad inscrito en los registros públicos no invalidaría ni desconocería la posesión ancestral debidamente acreditada.

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)
Los principios de dirección judicial del proceso, economía procesal, informalismo y celeridad pueden descartar la posibilidad de declarar la nulidad de todo lo actuado
Al resolver este caso, que data del año 2019, el Tribunal Constitucional (TC), al igual que en los autos emitidos en los expedientes números 02988-2009-PA-TC y 03950-2017-PA-TC, consideró que, "en aplicación de los principios de dirección judicial del proceso, economía procesal, informalismo y celeridad procesal, se debe descartar la posibilidad de declarar la nulidad de todo lo actuado. En vez de ello, lo que corresponde es conferir un plazo excepcional de 5 días hábiles a estos últimos para que aleguen lo que mejor convenga a sus intereses. Vencido dicho plazo, y previa vista de la causa, esta quedará expedita para su resolución definitiva (...)" (sic). (V. P. Sardón de Taboada)

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)
El delito de extorsión es un delito pluriofensivo
El delito de extorsión, tal y como lo ha definido la Corte Suprema (CS), es un delito que "resulta ser pluriofensivo, en tanto su ejecución importa una lesión al patrimonio, así como a la libertad del sujeto extorsionado; eventualmente, puede comprender además una lesión a la integridad corporal del agraviado. Este delito se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia o amenaza, obliga a una persona a entregar una ventaja patrimonial; de ahí que el verbo rector resulta ser 'obligar', el cual ha de entenderse como compeler a alguien en contra de su voluntad. Cabe acotar que los medios para realizar la acción resultan ser la violencia o amenaza; entendiéndose por violencia, la ejercida sobre una persona, suficiente para vencer su resistencia y como consecuencia de ello, realice el desprendimiento económico. La amenaza, no es sino el anuncio del propósito de causar un mal a una persona, cuya idoneidad se decidirá de acuerdo a las circunstancias concretas del caso (...)" (sic). (e) (V. P. Figueroa Navarro)

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)
El apremio que produce el incumplimiento de la carga probatoria se evidencia en la sentencia
Al desarrollar y sentenciar este caso, la Corte Suprema (CS) consideró que "[l]a carga constituye la necesidad de realizar determinados actos en el ejercicio de un derecho para no perjudicarlo, el apremio que produce el incumplimiento de la carga probatoria se evidencia en la sentencia, pues si el juez no está convencido de los hechos afirmados por las partes, no puede dejar de emitirla, sino que deberá aplicar las reglas de la carga de prueba, perjudicando a quien no probó los hechos que alegó, es decir, a quien no cumplió con la carga de probar (...)" (sic). (V. P. Estrella Cama)

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)

Información relacionada:

+ Si los demandados niegan que entre ellos y el demandante existe relación comercial, no pueden formular contradicción al mandato ejecutivo
Una excepción de incumplimiento debe cumplir con los siguientes cuatro requisitos
A partir del artículo 1426 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) establece que la excepción de incumplimiento o llamada también "exceptio non adimpleti contractus", que según Messineo "(...) puede hacerse valer solamente en el contrato con prestaciones recíprocas y no en el contrato con prestación de una sola parte, ni tampoco en el contrato llamado sinalagmático imperfecto -consiste en la posibilidad de que un contratante se abstenga (legítimamente) de cumplir (es decir, suspenda) la prestación, si el otro no cumpliese (o no ofreciese cumplir) simultáneamente la suya-, salvo que para el cumplimiento de ambas prestaciones las partes hubiesen establecido términos distintos o que estos resultaran de la naturaleza del contrato, para el cumplimiento de las dos prestaciones (...), se puede concluir que la excepción de incumplimiento constituye un medio de defensa de fondo que permite al contratante -a quien se exige el cumplimiento de su prestación- negarse a cumplirla, quedando la misma suspendida hasta que la otra parte cumpla con la prestación a su cargo o garantice el cumplimiento de la misma; no obstante, dicha suspensión es una facultad de la parte que no incumpla; por lo tanto, debe ser necesariamente invocada por esta (...). En tal sentido, para efectos de establecer si los jueces dejaron de aplicar correctamente el precitado artículo 1426 del Código Civil, es necesario señalar que para formular la exceptio non adimpleti contractus se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La existencia de un contrato con prestaciones recíprocas que deban cumplirse simultáneamente; b) El incumplimiento por el accionante de su prestación; c) La falta de incumplimiento del excepcionante; y, d) La buena fe (...)" (sic). (V. P. Céspedes Cabala)

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)
¿Cuándo se debe acreditar la firmeza de la sentencia que sustenta el otorgamiento de la escritura pública?
Si la escritura pública de venta de un predio ha sido otorgada por el juez en rebeldía de todos los copropietarios, corresponde que dicha circunstancia conste en la introducción de dicho documento. Así, según detalla el Tribunal Registral (TR), debe observarse el título si no consta la intervención del juez en rebeldía de todo ellos. Además, debe acreditarse la firmeza de la sentencia que sustenta el otorgamiento de la escritura pública cuando dicha circunstancia no resulte de los documentos que conforman el título presentado a inscripción. (V. P. Rosario del Carmen Guerra Macedo)

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)
Alcance del criterio de "estrictamente indispensable" y los límites a la deducibilidad de gastos incurridos en vehículos de las categorías A2, A3 y A4
De acuerdo con el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos incurridos por el uso de vehículos de las categorías A2, A3 y A4 serán deducibles cuando se cumplan con los siguientes requisitos: i) El uso del vehículo sea estrictamente indispensable y se aplique en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, y no esté sujeta a límite y ii) El vehículo sea destinado a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y su deducibilidad se encuentre sujeta a límite. Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que el calificativo "estrictamente indispensable", debe entenderse como lo ajustado enteramente a la necesidad; es decir, lo que forzosamente debe hacerse o realizarse, sin que pueda prescindirse de ello para alcanzar un fin determinado. (V. P. Ezeta Carpio)

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)

Información relacionada:

+ Límites para deducir gastos en vehículos categorías A2, A3 y A4 no aplican para los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección
Hay que distinguir entre el dato biométrico en sí mismo y su soporte material
Al emitir la Opinión Consultiva N.° 049-2025-JUS-DGTAIPD (ver Información relacionada), la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales determinó sobre el carácter sensible de los datos biométricos, entre otros temas, lo siguiente: "Respecto a la protección de los datos biométricos, como datos sensibles, es pertinente remitirse a la definición del numeral 14 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), según la cual los datos biométricos son 'datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos (...)". Entonces, es pertinente entender que el concepto de dato biométrico presenta tres elementos esenciales:
• Se refiere a características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona natural.
• Se obtiene mediante un procedimiento técnico específico.
• Permite o confirma la identificación única de la persona. (Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Eduardo Javier Luna Cervantes)

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)

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+ El sistema de identificación biométrica no constituye una firma digital

+ Tres elementos esenciales para construir el concepto de dato biométrico
El retraso o incumplimiento en la ejecución de lo dispuesto por el TSC genera responsabilidad administrativa para el funcionario o servidor a cargo
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) recuerda que las entidades públicas tienen la obligación de dar cumplimiento en sus propios términos a lo resuelto y/o dispuesto por el Tribunal del Servicio Civil (TSC); en este sentido, no pueden modificar o interpretar sus alcances, así como tampoco retardar su ejecución, dado que ello podría generar, según corresponda, responsabilidad administrativa del funcionario o servidor encargado de dar cumplimiento al respectivo mandato, conforme se desprende de lo previsto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del TSC. (Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sixto Joseph Barriga Albis)

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)

Información relacionada:

+ Las entidades públicas no pueden modificar los alcances ni tardar la ejecución de las resoluciones del TSC
El derecho de retracto no procede frente a bienes de uso personal, como ropa interior
De acuerdo con el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) de Colombia, se exceptúan del derecho de retracto los contratos de adquisición de bienes de uso personal, los cuales, aunque no tienen definición legal, se refieren a los que son empleados solo por una persona y por razones de carácter sanitario o higiene personal, como prendas de vestir de uso íntimo, cepillos de dientes, desodorantes, cosméticos, etc. La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia negó la solicitud de protección de un consumidor y, por ende, declaró probada la excepción de mérito sobre improcedencia del derecho de retracto invocado respecto del producto originario de la litis, al tratarse de una prenda de vestir interior para hombre (calzoncillo o bóxer), catalogada como un producto de uso personal que abarca la esfera íntima de la persona. Aunque el demandante alegó que el producto recibido no cumplía con la guía de tallas publicada por la vendedora pasiva, no aportó a su demanda prueba objetiva que demostrara sin lugar a dudas que el producto íntimo entregado no cumplía con las medidas de talla publicadas en el portal web a través de cual se efectuó la compra. Si bien se cumplió con los requisitos objetivos de que el contrato o negocio se haya celebrado bajo alguna de las tipologías que dispone la norma, es decir, una venta a distancia mediante comercio electrónico y, además, que el derecho de retracto se ejerció dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega, el producto adquirido encuadró dentro de una de las excepciones.
En estos contratos se exceptúa la aplicación del derecho de retracto:
1. Prestación de servicios que haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
2. Suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
3. Suministro de bienes confeccionados según especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
4. Suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
5. Servicios de apuestas y loterías.
6. Adquisición de bienes perecederos.
7. Adquisición de bienes de uso personal.

Noticia generada oct. 16/26 (08:18 a. m.)
Normas publicadas el 16 de octubre del 2026
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día 16 de octubre del 2026. Y en el enlace inferior encontrará la edición extraordinaria del día 15 de octubre del 2026.

Noticia generada en oct. 16/26 (08:00 a. m.)

Edicion Extraordinaria de Normas Legales 19577
El "Sunarp Simplifica" regirá desde el 17 de octubre del 2026
A partir del 17 de octubre del 2026, entrará en funcionamiento el canal digital denominado "Sunarp Simplifica", a través del cual los ciudadanos pueden obtener, directamente desde la sede digital institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, certificados de publicidad registral expedidos mediante agente automatizado y suscritos digitalmente por la entidad, sin necesidad de crear una cuenta de usuario ni contar con una contraseña. El canal digital "Sunarp Simplifica" permitirá obtener los siguientes certificados de publicidad registral:
1. Certificado Registral Vehicular, expedido mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado.
2. Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada, expedido mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado.
3. Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, expedido mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado.
4. Certificado Literal de Partida Registral, expedido mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado, a través del servicio "Copia Literal, al Toque".
5. Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, expedido mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado, a través del servicio "Vigencia Express".
b) Efectuado el pago correspondiente y verificado el cumplimiento de los presupuestos normativos aplicables a cada certificado, conforme a las respectivas resoluciones que regulan su expedición, el sistema genera automáticamente la solicitud y emite el recibo de pago y el certificado requerido. Ambos documentos pueden ser descargados inmediatamente por el usuario. Asimismo, se encuentra habilitada la opción de remitir al correo electrónico consignado por el usuario el enlace para descargar el certificado.
c) La verificación de la autenticidad de la representación imprimible de los certificados expedidos mediante agente automatizado, a través del Código de Verificación Digital (CVD), se encuentra disponible en la sede digital institucional de la Sunarp y en el servicio "Síguelo Plus" durante un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la fecha de emisión del certificado.
d) El canal digital se encuentra vinculado al servicio de Alerta Registral, conforme a las condiciones y funcionalidades establecidas para dicho servicio.

Noticia generada en oct. 16/26 (09:42 a. m.
Versión 2.0 del Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web)
Sunarp aprobó la versión 2.0 del Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), como plataforma tecnológica de uso institucional para el acceso y utilización por parte de la instancia registral competente en la calificación e inscripción de los actos inscribibles correspondientes al Registro de Derechos Mineros, a partir del 19 de octubre de 2026. La norma autoriza el despliegue progresivo, con ámbito nacional, del SIR Minero Web, versión 2.0, conjuntamente con la incorporación del Registro de Derechos Mineros en las oficinas registrales del país. Se dispone que la Oficina de Tecnologías de la Información elabore y apruebe el Manual de Usuario del SIR Minero Web, versión 2.0, así como los instructivos que resulten necesarios, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; y que los difunda, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, entre los registradores públicos y asistentes registrales de las oficinas registrales del país.

Noticia generada en oct. 16/26 (09:44 a. m.
Lineamientos para elaborar, aprobar, modificar y actualizar los planes de las EPS de agua potable y saneamiento municipales
La Sunarp oficializa el Lineamiento N.° 002-2026-Vivienda-DM denominado "Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Según precisa esta norma, los Planes de Fortalecimiento de Capacidades - PFC tienen una vigencia de cinco (5) años contados desde su aprobación. En caso las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal - EPM inicien un nuevo procedimiento de revisión periódica de tarifas durante dicho periodo, el PFC debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

Noticia generada en oct. 16/26 (09:45 a. m.)
Inaplicación temporal de compensaciones por fallas en los servicios eléctricos por el fenómeno del Niño
Con este decreto supremo, el Gobierno dispone la inaplicación temporal de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N.° 020-97-EM; de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral N.° 016-2008-EM/DGE y del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-93-EM, en lo referido a las transgresiones a los parámetros de calidad; así como, las compensaciones por interrupción del suministro, cuando estas se originen como resultado de afectaciones a la infraestructura eléctrica ocasionadas por eventos asociados al fenómeno del Niño 2026-2027, en los ámbitos geográficos comprendidos en las declaratorias de Estado de Emergencia emitidas por la autoridad competente debido a dicho fenómeno. La finalidad es priorizar la recuperación, rehabilitación y restablecimiento de la infraestructura eléctrica afectada por eventos asociados al fenómeno del Niño 2026-2027, a cargo de las empresas concesionarias o titulares de las instalaciones, a fin de contribuir al restablecimiento de la continuidad del servicio público de electricidad.
Noticia generada en oct. 16/26 (09:47 a. m.)
Perú impone requisitos fitosanitarios obligatorios para importar esquejes sin enraizar de flor de Pascua y dede begonia desde El Salvador
Se establecen, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes sin enraizar de flor de Pascua (Euphorbia pulcherrima) de origen y procedencia de la República de El Salvador, de la siguiente manera:
1. Al inicio de cada temporada de exportación, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República de El Salvador deberá remitir al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) el listado de viveros autorizados para exportar esquejes sin enraizar de flor de Pascua (Euphorbia pulcherrima) a la República del Perú, indicando su nombre o razón social.
2. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
3. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado antes de la certificación y el embarque en el país de origen o procedencia.
4. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne lo siguiente:
4.1. Declaración adicional:
4.1.1. Los esquejes sin enraizar proceden de plantas madre originarias de la República de El Salvador.
4.1.2. Los esquejes sin enraizar han sido oficialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.
Con otra resolución directoral, Senasa también impone los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes sin enraizar de begonia (Begonia spp.) de origen y procedencia de la República de El Salvador.

Noticia generada en oct. 16/26 (09:48 a. m.)
Nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de culantro desde Brasil
Luego de declarar inaplicables los requisitos fitosanitarios generales establecidos en el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° 342-2002-AG-Senasa-DGSV para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.), de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil. A cambio, Senasa fija, entre otros, los nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.), de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:
2.1. Declaración adicional:
2.1.1. Una muestra de semillas, extraída conforme a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N.° 31, fue analizada y encontrada libre de: Xanthomonas hortorum pv. carotae, según el resultado del análisis oficial de laboratorio (indicar el método de ensayo utilizado, el número y la fecha del documento).
3. El envío deberá venir libre de semillas de malezas reglamentadas por el SENASA.
4. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo (tierra) y libre de otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado. Los envases deberán estar rotulados con la identificación del producto, el número de lote y el país de origen 8sic).

Noticia generada en oct. 16/26 (09:50 a. m.)
 
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