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Noticia Extra
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Medidas extraordinarias para facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones durante el fenómeno del Niño
El Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó las "Medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027". La medida, adoptada mediante Resolución N.° 000133-2026-CD/Osiptel, encarga a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del Osiptel publicar dichas medidas y el Informe N.° 000209-2026-DPRC/Osiptel, que sustenta que tales medidas no se encuentran sujetas a la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; en la sede digital del Osiptel.
Noticia generada en oct. 19/26 (09:35 a. m.)
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Renovación Popular propone reconocer el deber parental de orientación bajo parámetros de no violencia y protección de menores
El diputado Frank Krklec Torres, integrante del grupo parlamentario Renovación Popular, propone incorporar el numeral 3 al artículo 423 del Código Civil y el literal d) al artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, lo que llevaría a reconocer expresamente que la patria potestad comprende el derecho-deber de los padres de orientar, establecer límites y corregir a sus hijos mediante medidas formativas razonables, proporcionales y no violentas. El concepto de corrección, para los efectos, implicaría el respeto del derecho al buen trato reconocido en el artículo 3°-A del Código de los Niños y Adolescentes y la prohibición del castigo físico y humillante prevista en la Ley N.° 30403. En ningún caso, dichas facultades autorizarían el uso de la fuerza física ni tratos ofensivos, denigrantes, desvalorizadores, estigmatizantes o ridiculizadores destinados a corregir, controlar o modificar la conducta de un niño, niña o adolescente.
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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TC: el nuevo Código Procesal Penal contiene diversos dispositivos que contribuyen al perfeccionamiento del derecho procesal
Al resolver este proceso constitucional de habeas corpus, el Tribunal Constitucional (TC) explicó que, "si bien el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 aún no está vigente en todo el país no cabe duda que este cuerpo legal contiene diversos dispositivos que contribuyen al perfeccionamiento del derecho procesal peruano que se erige como el programa procesal penal de la Constitución, y que por tanto, pueden servir de parámetro interpretativo para la solución de otros casos en que sean aplicables. En ese sentido, en aras de optimizar la tutela del derecho al plazo razonable de la investigación, este tribunal considera que en las investigaciones preliminares que se inicien bajo la vigencia y aplicación de los alcances del Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal de 1991, el fiscal conforme a dichas normas, debe fijar un plazo razonable de la investigación preliminar según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la investigación, y de ser el caso, justificar las razones por las cuáles debería continuarse con la realización de la investigación" (sic). (S.S. Mesía Ramírez)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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La extorsión se perfecciona con la entrega de la ventaja económica indebida
Todas las presunciones de inocencia fueron desvirtuadas en este proceso, ahora bien, por el contrario, la Corte Suprema (CS) determinó que "existe prueba suficiente que determina que tanto la encausada (...) como los procesados (...) formaron parte de una organización criminal con estructura jerárquica, división de roles y cierta permanencia en el tiempo, cuya actividad delictual radicaba en la perpetración de extorsiones (cfr. artículo trescientos diecisiete del Código Penal). En dicho contexto delictivo, en el presente caso, realizaron acciones que fueron decisivas en la consumación del hecho extorsivo (cfr. artículo doscientos del Código Penal), las cuales se perfeccionaron con la entrega de la ventaja económica indebida por la parte agraviada en virtud de la coacción vía amenaza de la que fue objeto (...)" (sic). (e) (V. P. Sequeiros Vargas)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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Si los testigos por seguridad deciden no concurrir al juicio, se podrá leer sus declaraciones previas
En este caso de cohecho pasivo específico, la Corte Suprema (CS) precisó que, en cuanto a las declaraciones previas de las testigos y, pese a ser ofrecidas por la representante del Ministerio Público (MP) a fin de ser actuadas en el juicio oral, se advierte conforme obra en las actas del plenario que la Fiscalía dio cuenta de que dichas testigos no acudirían a juicio a declarar no por una causa propia, sino porque rehusaron ir al plenario por el temor a las represalias. Entonces, expuestas así las cosas, "en aplicación de los literales c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del CPP, se evidencia una causa independiente de la voluntad de las partes, en este caso, del Ministerio Público, justificándose que las declaraciones que dichas testigos prestaron ante el fiscal y que fueron materia de un previo emplazamiento a la defensa del acusado, lo cual fue reconocido en el juicio oral, se actuaron bajo la lectura de tales documentales. (...). Al procederse de tal manera (ante el fiscal y debidamente notificados), se ha cumplido con las condiciones que permiten su oralización y su valoración probatoria, por lo que no se evidencia afectación a los principios citados, tanto más si la defensa estuvo conforme. Ahora, no se puede soslayar que el acusado también es letrado y aun estuvo en función fiscal, lo que le permitió proceder de manera distinta a su defensa. Siendo así, las testimoniales fueron recibidas y actuadas a través de la oralización con arreglo a ley" (sic). Sentencia la corte que con el material probatorio se acreditó suficientemente la responsabilidad penal del acusado. (V. P. Peña Farfán)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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"La desvinculación es una institución procesal que (...) realiza una función con tintes de intromisión de la acusación fiscal"
La existencia de una correlación entre la acusación y la sentencia, tanto en los hechos como en el derecho aplicado -artículo 397 del Código Procesal Penal-, es el deber que posibilita al órgano jurisdiccional apartarse de la calificación jurídica de los hechos propuesta por el fiscal en su acusación, siempre que ello surja del debate en el juicio oral y en estricto respeto al principio acusatorio y el derecho de defensa. "La desvinculación es una institución procesal que, bajo el argumento de la tan anhelada justicia eficiente, realiza una función con tintes de intromisión de la acusación fiscal, volviendo con ello la opción del juzgador, en una tercera opinión, en atención a que, en el proceso penal, subyacen dos partes antagónicas: el Ministerio Público y el procesado y su defensa. Si bien es inmutable el hecho punible imputado, es posible que el tribunal, de oficio y en aras de rescatar el principio acusatorio y del derecho de tutela jurisdiccional efectiva, incluso incrementando la pena, pese a la solicitada cuando la fiscalía postule una pena por debajo del mínimo legal. (Ex numeral 3, del artículo 397 del Código Procesal Penal). Vale decir, el órgano jurisdiccional posee la potestad de iura novit curia, para modificar de oficio, la calificación jurídica de los hechos, sin modificarlos, incluso de imponer una pena distinta a la solicitada por la fiscalía en dos casos: (...). Por principio de favorabilidad, cuando el yerro fiscal incide en la calificación jurídica de los hechos, imputando un tipo penal más grave cuando los hechos acreditados se subsumen en un tipo penal de menor lesividad. Alcanza este principio, respecto de la pena solicitada cuando corresponde imponer una pena menor por favorabilidad. (...). Por principio de legalidad, cuando la pena solicitada por el fiscal está por debajo del mínimo legal (...)" (sic). (V. P. Luján Túpez)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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+ El Tribunal puede realizar la desvinculación, aun sin que se haya planteado la tesis desvinculatoria, cuando se está ante un manifiesto error en la tipificación
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Caso Hinostroza: la Suprema confirma que la acumulación de carpetas fiscales es inválida
Al resolver un recurso de nulidad y de aclaración presentado por la Fiscalía, la Corte Suprema (CS) reafirma que "las premisas doctrinarias y el criterio jurisprudencial asumidos en la Apelación N.° 392-2024-Suprema resultaban un idóneo marco referencial, dado que, para determinar si la incorporación de (...) a una investigación preparatoria ya formalizada en contra de otros funcionarios públicos -y que contaba con autorización de la Fiscalía de la Nación, cuando este aún tenía la condición de investigado preliminarmente- era legítima y resultaba válida la regla de excepción de autorización adicional descrita por la propia Fiscalía Suprema en el fundamento 7 -acápite D- de la Disposición Fiscal (...), correspondía verificar si aún mantenía vigente su prerrogativa constitucional de aforado o era aplicable la regla procesal descrita por el numeral 10 del artículo 450 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) (...). Por lo tanto, se reafirmó el criterio interpretativo de este tribunal supremo respecto a que, la perpetuatio iurisdictionis resultaba aplicable, en atención a que los hechos objeto de denuncia e investigación en la Carpeta Fiscal N.° 17-2024 que fueron derivados por la Fiscalía de la Nación y acumulados a la Carpeta Fiscal N.° 17-2021 fueron conocidos por el Ministerio Público durante el periodo de vigencia de la prerrogativa constitucional de aforado (...)" (sic). (V. P. Maita Dorregaray)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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+ El principio de la "perpetuatio iurisdictionis": las alteraciones una vez iniciado el proceso no modificarán la jurisdicción y competencia
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Documentación probatoria para acreditar la fehaciencia de las adquisiciones de bienes y prestación de servicios
A efectos de acreditar la fehaciencia y la efectiva realización de las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que el contribuyente debe aportar acervo documentario sustentatorio, tales como cotizaciones, presupuestos, órdenes de compra o de servicio, informes de trabajo, actas de conformidad, guías de remisión, vales de ingreso, cargos de recepción, memorandos, correspondencia comercial y demás documentación complementaria que resulte pertinente idónea según la naturaleza de la operación. (V. P. Ezeta Carpio)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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+ TF exige acreditar la trazabilidad de las operaciones para acceder al crédito fiscal del IGV
El Reniec está bajo el ámbito de aplicación de la ley de datos personales
El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) administra bancos de datos personales vinculados con el Registro de Identificación de las Personas Naturales, así como los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; no obstante, para la autoridad nacional de protección de datos, bajo las funciones previstas en su ley, "se aprecia que las mismas no tienen como objeto la defensa nacional, la seguridad pública o el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito, por lo que a primera vista se puede colegir que los bancos de datos personales que administran, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la LPDP (...). Bajo ese contexto, el Reniec, como titular de bancos de datos personales, deberá cumplir con las obligaciones que se encuentran previstas en la LPDP y su reglamento, más aún si entre sus funciones, tenemos: 'j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro; y, k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción' (...). Sobre el particular, cabe añadir que el artículo 3° del Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2013-JUS, señala que la existencia de normas o regímenes particulares o especiales, aun cuando incluyan regulaciones sobre datos personales, no excluye a las entidades públicas o instituciones privadas a las que dichos regímenes se aplican del ámbito de aplicación de la ley y del presente reglamento. Esta disposición no implica la derogatoria o inaplicación de las normas particulares, en tanto su aplicación no genere la afectación del derecho a la protección de datos personales (...). En consecuencia, podemos inferir que el Reniec, como entidad pública que administra bancos de datos personales dentro del territorio nacional, tiene obligaciones que cumplir conforme lo dispone la LPDP y su reglamento, entre las cuales se encuentran la obligación de establecer un procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (Derechos ARCO) del titular de los datos personales; así como la obligación de adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen la seguridad del tratamiento de datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado" (sic). (Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Eduardo Javier Luna Cervantes)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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La Ley 32563 no autoriza la conversión automática de los contratos CAS por necesidad transitoria a la modalidad de plazo determinado
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aclara que la Ley N.° 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, no produce una conversión automática de los contratos administrativos de servicios por necesidad transitoria que existían bajo el régimen anterior hacia la nueva categoría de contratos a plazo determinado, de modo que la entrada en vigencia de la mencionada ley no modifica la naturaleza jurídica del contrato que ya tenía el servidor, ni de las adendas suscritas, de ser el caso. (Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sixto Joseph Barriga Albis)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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+ Edición Extraordinaria: El Congreso regulan los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral CAS
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Amparan derecho al cuidado de joven con parálisis cerebral y ordenan asignar cuidador en casa
La Corte Constitucional de Colombia concedió el amparo del derecho fundamental al cuidado de un joven adulto con parálisis cerebral cuya madre, con estudios en prácticas de cuidado, se ha encargado durante los últimos 20 años a apoyarlo y asistirlo, de manera que no tiene un empleo formal que le permita obtener recursos de sostenimiento para el núcleo familiar. El médico internista le prescribió unas interconsultas hospitalarias con especialistas en neurología y nutrición, las cuales se programaron pero no se practicaron, debido a que la EPS accionada no suministró vehículos con estándares de accesibilidad para transportar al paciente. La progenitora pidió asignación de cuidador permanente o, en su defecto, remuneración por las tareas de cuidado que asume. Considerando la situación, el alto tribunal determinó que la madre enfrenta barreras significativas para vincularse en un empleo formal que cubra el sustento del hogar y que le trace una trayectoria profesional, a lo que suma la ausencia de una figura paterna presente. Ella ha sobrellevado en solitario toda la responsabilidad por la crianza, manutención y acompañamiento de sus hijos como madre cabeza de familia. Se ordenó a la accionada gestionar la prestación del servicio de cuidador en casa. En ejercicio de su autonomía contractual, puede celebrar acuerdos con la madre e integrarla a su red para proveer el servicio, teniendo en cuenta su formación en prácticas de cuidado y conocimiento de primera mano sobre la atención requerida. También puede optar por servicio por horas mediante convenio con IPS. De otra parte, exhortó al Icbf para que brinde rutas de seguimiento, acompañamiento y asesoramiento a la familia del joven, con el objetivo de que reciban información sobre la oferta institucional y herramientas sicosociales para enfrentar los momentos difíciles y fortalecer sus vínculos familiares. (M. P. Natalia Ángel Cabo)
Noticia generada oct. 19/26 (08:18 a. m.)
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Normas publicadas el 19 de octubre del 2026
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día 19 de octubre del 2026. Y en el enlace inferior encontrará la edición extraordinaria del día 18 de octubre del 2026.
Noticia generada en oct. 19/26 (08:00 a. m.)
Edicion Extraordinaria de Normas Legales 19583
Biotecnología, cacao, acuicultura... | Diez nuevas Normas Técnicas Peruanas - versión 2026
El día de hoy, el Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 10 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2026. Se trata de la Resolución Directoral N.° 000022-2026-Inacal/DN, que aprueba normas técnicas sobre a) Biotecnología y bioseguridad de organismos vivos modificados; b) Cacao y chocolate; c) Acuicultura; d) Bebidas no alcohólicas; e) Cereales y productos derivados; f) Productos agroindustriales de exportación; g) Gas natural seco; h) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro; i) Fertilizantes y sus productos afines. La resolución deja sin efecto cinco Normas Técnicas Peruanas.
Noticia generada en oct. 19/26 (09:37 a. m.)
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09/07/2026
Resolución del Tribunal Fiscal
8/27/2026
Resolución Indecopi
10/30/2025
Jurisprudencia
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Dólar compra - venta
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S/ 3.710 - S/ 3.717
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Euro compra - venta
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S/ 3.838 - S/ 4.176
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Libra Esterlina compra - venta
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S/ -.- . S/ 4.654
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Salario mínimo
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S/. 1,230
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Asignacion familiar
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S/. 123.00
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UIT
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S/. 5,500
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