Inicio Sobre Legismóvil Ayuda Solicite demo Contáctenos
Motor de Búsqueda
  Palabras:  
   
  Materia:  
   
  Tipo de documento:  
   
  Entidad:  
   
  No. de documento:  
   
  Fecha de expedición:
Desde:
 
 
 
  Hasta:  
 
 
   
Ver Materias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elevarían al 5 % la tasa del ISC aplicable a los juegos y apuestas deportivas a distancia
El diputado Luis Aurelio Masco Cáceres propone elevar de uno por ciento (1 %) a cinco por ciento (5 %) la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, manteniendo la base imponible y las demás reglas de determinación, declaración, percepción, pago y fiscalización previstas en la legislación tributaria vigente. Entonces, de acuerdo con el proyecto del representante del Partido Cívico Obras, legalmente se modificaría el literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.
Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)

Gobierno establece medidas extraordinarias para facilitar el financiamiento y reprogramación de créditos de las MYPE frente al impacto El Niño
El Poder Ejecutivo (PE) aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera orientadas a promover el acceso al financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) y a facilitar la reprogramación de sus créditos. Esta medida busca mitigar los impactos negativos del Fenómeno El Niño 2026-2027 (FEN) en la actividad económica de los departamentos declarados en Estado de Emergencia, mediante el otorgamiento de coberturas a través del Fondo CRECER (creado por el Decreto Legislativo N.° 1399) y la reprogramación de las obligaciones garantizadas en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERÚ (Ley N.° 31658). El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2027.

Noticia generada en oct. 31/26 (05:01 p. m.)

Información relacionada:

+ Edición Extraordinaria: Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño
El Gobierno autoriza Obras por Impuestos para el mantenimiento preventivo de escuelas públicas ante el impacto del Fenómeno El Niño
Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo público y salvaguardar la vida e integridad de la comunidad educativa, el Gobierno, a través de un decreto de urgencia, establece medidas extraordinarias y temporales en materia económica y financiera orientadas a habilitar y agilizar la ejecución de actividades de mantenimiento correctivo en los establecimientos educativos públicos, vinculadas a la prevención, preparación y respuesta ante el peligro inminente y los efectos generados en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, y su Reglamento; así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones. Estas normas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del 2027.

Noticia generada en oct. 31/26 (05:03 p. m.)

Información relacionada:

+ El MTC publica la relación de servicios que pueden ejecutarse bajo obras por impuestos
La PCM optimiza reglas aplicables a las negociaciones colectivas a nivel descentralizado
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modifica el numeral 5.3 del artículo 5°, el numeral 10.1 del artículo 10 y el numeral 14.5 del artículo 14 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por el Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM, con la finalidad de precisar el marco procedimental aplicable a las negociaciones colectivas a nivel descentralizado, a efectos de dotar de reglas claras que permitan determinar la legitimidad y representatividad de las organizaciones sindicales en contextos de pluralidad sindical; garantizar una adecuada articulación de las negociaciones colectivas a nivel centralizado y descentralizado; así como asegurar el desarrollo de todas las etapas del procedimiento de negociación colectiva a nivel descentralizado.

Noticia generada en oct. 31/26 (05:05 p. m.)

Información relacionada:

+ La negociación colectiva en el sector estatal cuenta con una ley
El proyecto para modificar los procedimientos "Restitución simplificado de derechos arancelarios" y "Exportación definitiva" se publica por 15 días en el portal de la Sunat
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publica en su portal institucional el proyecto de resolución de superintendencia que modifica los procedimientos generales "Restitución simplificado de derechos arancelarios" DESPA-PG.07 (versión 5) y "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7), con su correspondiente exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde mañana para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general, los cuales pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la Sunat y en la Mesa de Partes Virtual-Sunat; o, enviados a las siguientes direcciones de correo electrónico; con indicación del proyecto normativo; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Noticia generada en oct. 31/26 (05:06 p. m.)

Información relacionada:

+ La restitución simplificada de derechos arancelarios (versión 5) y los envíos de entrega rápida (versión 3): los dos nuevos procedimientos oficializados por la Sunat
La notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del debido proceso o de la tutela procesal efectiva
Según el Tribunal Constitucional (TC), la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso o del derecho a la tutela procesal efectiva; para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del debido proceso de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado. Ello se entiende desde la perspectiva de que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario ni pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial. (S. S. Alva Orlandini)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)

Información relacionada:

+ TC: "el proceso de amparo no puede convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa"
La antigüedad y la experiencia profesional son parámetros válidos de diferenciación remunerativa si responden a criterios objetivos, razonables, verificables y previamente establecidos
En este caso, para determinar si el criterio de trayectoria profesional o antecedentes laborales previos constituye uno de diferenciación válida en el caso concreto, entonces, corresponderá analizar, según explica la Corte Suprema (CS), "si este criterio objetivo fue determinado desde el inicio de la convocatoria pública, es decir, antes de la postulación a la citada plaza laboral. Al respecto, en el presente proceso, la demandada al ser requerida con la información documentaria, no ha cumplido con exhibir las bases de la convocatoria donde se aprecie de forma plausible e inequívoca que ambos trabajadores tenían asignadas remuneraciones diferenciadas justificadas en un ítem o rubro trayectoria profesional previa. Cabe precisar que, conforme a los criterios ilustrativos de diferenciación recogidos en la Casación Laboral N.° 208-2005-Pasco, en concordancia con los parámetros desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la antigüedad en la empresa, así como la experiencia o trayectoria profesional de los trabajadores, pueden constituir criterios válidos y objetivos para justificar una diferencia remunerativa entre trabajadores que desempeñan cargos iguales o similares (...). En efecto, este Supremo Colegiado considera que la experiencia profesional, entendida como el conjunto de conocimientos, capacidades y competencias adquiridas por el trabajador a lo largo de su trayectoria laboral, puede representar un elemento objetivamente valorable por el empleador al momento de establecer una determinada estructura remunerativa, aun cuando dicha experiencia haya sido adquirida en otras empresas, cargos, áreas o especialidades. Del mismo modo, la antigüedad dentro de la propia organización puede constituir un factor legítimo de diferenciación, en tanto supone experiencia acumulada y conocimiento adquirido durante la permanencia del trabajador en la empresa. (...). Sin embargo, la sola invocación de la antigüedad, experiencia o trayectoria profesional no resulta suficiente para justificar cualquier diferencia remunerativa. Para que tales factores constituyan criterios legítimos de diferenciación, deben encontrarse objetivamente materializados en una política salarial, escala remunerativa, normativa interna, lineamientos de contratación u otros instrumentos previamente establecidos por el empleador, en los que se determine de manera verificable la incidencia que dichos factores tienen en la determinación de la remuneración (...). Por consiguiente, no resulta jurídicamente admisible que el empleador invoque posteriormente la experiencia, antigüedad o trayectoria profesional como justificación de una diferencia salarial cuando tales factores no formaban parte de criterios objetivos y verificables para la determinación de las remuneraciones, pues ello supondría admitir que trabajadores que realizan labores iguales o de similar valor puedan recibir remuneraciones distintas sobre la base de una valoración meramente subjetiva o sometida a la libre discrecionalidad del empleador (...). En consecuencia, para esta Sala Suprema, la antigüedad y la experiencia profesional constituyen parámetros válidos de diferenciación remunerativa, siempre que su utilización responda a criterios objetivos, razonables, verificables y previamente establecidos, cuya aplicación pueda ser constatada respecto de los trabajadores comprendidos en situaciones comparables. En ausencia de tales elementos objetivos, la sola alegación de una mayor experiencia, trayectoria o antigüedad no constituye, por sí misma, una justificación suficiente de la diferencia salarial, pudiendo configurar una diferenciación arbitraria en el trato remunerativo" (sic). (e) (V. P. Ávila Huamán)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)

Información relacionada:

+ No valorar en forma conjunta y razonada todos los medios probatorios infringe el principio de unidad

+ La reducción de la remuneración -ya sea consensuada o no consensuada- resulta válida en términos constitucionales siempre que sea excepcional y razonable

+ La remuneración no debe ser sometida a ningún acto de discriminación ni puede ser objeto de recorte o diferenciación
Que los mismos agraviados del vehículo robado hayan contactado al encausado por intermedio de un sujeto cuyos nombres y conducta no se conocen descarta su autoría del delito de extorsión
En este caso de supuesta extorsión, la Corte Suprema (CS) advierte que se puede inferir que el procesado absuelto no fue la persona que realizó las llamadas extorsivas que recibió el agraviado. "Tampoco que este haya buscado al antes citado con el fin de conminarlo a que, bajo violencia o amenaza, efectúe el pago respectivo para la devolución de su vehículo. Por el contrario, fue el propio agraviado y su hermano, quienes por su cuenta, intentaron buscar información sobre el paradero de su vehículo, llegando al lugar conocido como 'La cincuenta' [tal como lo han señalado en sus respectivas declaraciones], lugar que como es de conocimiento público, es una zona de venta de auto partes de dudosa procedencia, no resultando ser un lugar adecuado para encontrar información fiable, pues su concurrencia incrementa el riesgo de poder ser timado. Por tanto, el hecho de haber sido ellos quienes llegaran a contactar al encausado por intermedio de un sujeto cuyos nombres y conducta ante la sociedad no se conocen, permite descartar la autoría por delito de extorsión (...). Por otro lado, habiéndose descartado que el encausado desplegara conducta alguna que le pueda ser imputable a título de autor o coautor; de la misma manera, se puede afirmar que su conducta tampoco se adecúa a alguna forma de participación [cómplice primario o secundario]. Y esto es así, en tanto no existe medio de prueba que pueda acreditar vinculación alguna entre el encausado y las llamadas extorsivas [incluso del robo del vehículo], para que el dinero que se reputa se le dio, sea catalogado como un aporte del encausado a la ejecución del delito. Si bien tanto el encausado como su hermano en la etapa de instrucción y en el plenario han reconocido al procesado absuelto como la persona con quien se reunieron y se dirigieron al lugar donde se iba a realizar la entrega del vehículo previo pago de la suma de seis mil soles; ello no constituye, per se, delito de extorsión; pues para ello, el sujeto activo ha de obligar al sujeto pasivo, mediante violencia o amenaza, que le entregue una ventaja económica indebida, cuestión que en el caso de autos, no se ha llegado a probar (...)" (sic). (V. P. Figueroa Navarro)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)
La solicitud de actor civil debe individualizar el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento pretende y cuánto corresponde a cada tipo de daño que afirma haber sufrido
Para poder constituirse en actor civil (el agraviado que actúa procesalmente para hacer valer su derecho a la reparación civil por el daño causado con el delito), debe reunir los requisitos puntualizados en el artículo 100 del Código Procesal Penal. Sobre esto, el código ha establecido lo siguiente: "(1) la solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el juez de la investigación preparatoria. (2) Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad, (a) las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; (b) la indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; (c) el relato circunstanciado del delito en su agravio y la exposición de las razones que justifican su pretensión, y (d) la prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98 (...). Como se advierte del parágrafo precedente, si bien se está frente a una pretensión de índole resarcitoria, la ley procesal exige que el perjudicado (que ejerce su derecho de acción civil) precise específicamente el quantum indemnizatorio que pretende. Ello conlleva que individualice el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento pretende y cuánto corresponde a cada tipo de daño que afirma haber sufrido (...)" (sic). (V. P. Luján Túpez)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)

Información relacionada:

+ El perjudicado (que ejerce su derecho de acción civil) debe individualizar el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento pretende y cuánto corresponde a cada uno de ellos

+ "Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo": esta es la regla sustantiva fundamental que define la responsabilidad civil (artículo 1969 del CC)
La retroactividad benigna y supuestos concretos en los que se puede aplicar la sustitución de pena
Los supuestos concretos en los que se puede aplicar la sustitución de pena (teniendo como base el principio de retroactividad benigna), según la Corte Suprema (CS), serían los siguientes:
"a) El legislador o el Poder Ejecutivo a través de facultades delegadas emite una ley o decreto legislativo en donde se establece que el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible (lo cual incluso está en consonancia con los dispuestos en el artículo 7° del Código Penal).
b) El legislador o el Poder Ejecutivo a través de facultades delegadas emite una ley o decreto legislativo que disminuye la pena que regulaba anteriormente la ley para el delito (...)" (sic) (Cfr., inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú). (V. P. Terrel Crispín)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)
Cuando la Sunat cuestiona el incumplimiento de los requisitos exigidos para la modificación del coeficiente de los pagos a cuenta, corresponde la emisión de una resolución de determinación y no la de una orden de pago
El Tribunal Fiscal (TF) declaró nula la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la orden de pago girada por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de mayo de 2025 y nulo dicho valor. El colegiado sustentó su decisión en que la citada orden de pago no encuadra en los supuestos del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, toda vez que no se originó en errores materiales de redacción o de cálculo derivados de las declaraciones presentadas por la recurrente. Por el contrario, la controversia radicaba en el cuestionamiento de la administración tributaria sobre el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para modificar el coeficiente de los pagos a cuenta, supuesto para el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debió emitir una resolución de determinación. Por lo tanto, al haber emitido la orden de pago al margen del marco legal que invocaba, se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, lo que acarrea la invalidez tanto del valor impugnado como de la resolución apelada, en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. (V. P. Guarníz Cabell)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)

Información relacionada:

+ La Sunat no puede usar órdenes de pago para corregir diferencias sobre el arrastre de pérdidas
¿Las excepciones al ejercicio del derecho al acceso de la información pública -información secreta, reservada y confidencial- son oponibles a las entidades públicas?
¿Son las excepciones al ejercicio del derecho al acceso de la información pública -información secreta, reservada y confidencial- oponibles a las entidades públicas?. Sobre esto, y bajo la consideración del principio de colaboración entre entidades previsto en el artículo 85 del TUO de la Ley N.° 27444; la autoridad nacional de protección de datos señala lo siguiente:
"1. Los pedidos de información entre entidades de la Administración Pública no se tramitan bajo las disposiciones de la LTAIP, sino bajo el deber de colaboración regulado por la LPAG.
2. El régimen de las excepciones al acceso regulado en la LTAIP resulta oponible a los pedidos de información que se realizan en el marco del deber de colaboración. La excepcionalidad del acceso no será aplicable a las entidades que, conforme a la Constitución Política del Perú y la LTAIP se encuentran habilitadas para conocer información excluida del dominio público.
3. En el supuesto de que la información solicitada incluya información restringida del acceso, deberá procederse conforme al artículo 19 del TUO de la LTAIP; es decir, resguardando la información protegida y entregando la parte disponible (...)" (sic). (Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Eduardo Luna Cervantes)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)
La Oficina de Recursos Humanos es la única unidad competente para administrar, registrar y supervisar el otorgamiento de las licencias sindicales
De conformidad con el marco legal vigente, el régimen de licencias sindicales responde prioritariamente a la autonomía colectiva (acuerdos, convenios o costumbre). En ausencia de pacto específico, se aplica con carácter supletorio el artículo 32 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo N.° 010-2003-TR) y el artículo 16 de su reglamento, los cuales conceden hasta 30 días calendario anuales por cada dirigente habilitado. Al configurarse la licencia sindical como una prerrogativa laboral destinada a justificar la ausencia del dirigente de su puesto de trabajo durante la jornada legal para el desarrollo de actividades directivas o gremiales, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisa que la Oficina de Recursos Humanos ostenta la competencia exclusiva para administrar, supervisar y registrar su otorgamiento, garantizando el adecuado control de asistencia de la entidad. (Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sixto Joseph Barriga Albis)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)

Información relacionada:

+ La entidad empleadora puede controlar el uso de la licencia sindical
El Estado responde por prolongación excesiva de medidas policivas en desalojo de bien particular
El Consejo de Estado de Colombia declaró la responsabilidad patrimonial del Estado bajo imputación de daño especial frente a una diligencia de lanzamiento por ocupación de inmuebles de particulares. Los actores tuvieron que soportar una prolongada ocupación del bien para garantizar los derechos mínimos de la población vulnerable allí ubicada, a la espera de que la autoridad definiera la situación. Esta circunstancia, precisó el alto tribunal, rompió las cargas que normalmente un ciudadano debe soportar, pues la perturbación a su tenencia se extendió por un lapso superior frente a diligencias de esta clase cuando no están involucrados sujetos de especial protección constitucional. No hubo supuesto de exoneración de responsabilidad, ya que la pérdida de posesión del predio no se atribuyó a la parte actora. De otra parte, resulta viable exonerar a la parte actora del agotamiento de otros recursos judiciales y administrativos (acciones posesorias o reivindicatorias), ya que la medida de desalojo que se hubiera adoptado en un eventual proceso de ese tipo habría sido nugatoria, teniendo en cuenta las condiciones de orden social del inmueble. Además, esto no afecta la validez ni la utilidad de las acciones policivas que se usaron. Y es que no se advierte en los actores la utilización de una vía inadecuada, ya que el legislador contempló para el amparo de la propiedad privada y de los derechos de posesión y tenencia de los bienes diversas rutas. En el caso concreto, la presencia de terceros a quienes se tildó de invasores del predio reúne las características que autorizaban la activación de las medidas policivas incoadas. Por último, indicó la Sala, cuando los herederos acuden a un proceso no lo hacen en nombre propio, ni en representación de la sucesión, pero sí bajo la titularidad de la que están investidos (vocación para heredar), sin que tengan calidad como propietarios de un bien particular, lo cual solo ocurre con la finalización del proceso de sucesión y adjudicación del bien o bienes. Las pretensiones se elevan en nombre y a favor de la masa herencial. (C. P. José Roberto Sáchica Méndez)

Noticia generada oct. 31/26 (08:18 a. m.)
Normas publicadas el 31 de octubre del 2026
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día 31 de octubre del 2026. Y en el enlace inferior encontrará la edición extraordinaria del día 30 de octubre del 2026.

Noticia generada en oct. 31/26 (08:00 a. m.)

Edicion Extraordinaria de Normas Legales 19607
 
Ultimas Actualizaciones
Indicadores Economicos
Dólar compra - venta S/ 3.710 - S/ 3.717    
Euro compra - venta S/ 3.838 - S/ 4.176    
Libra Esterlina compra - venta S/ -.- . S/ 4.654    
Salario mínimo S/. 1,230    
Asignacion familiar S/. 123.00    
UIT S/. 5,500    

Legis Bogotá - Caracas
COPYRIGHT © 2004 - 2016 LEGIS S.A.
Política de Privacidad - Terminos y Condiciones
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.
Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved.