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Noticia Extra
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Medidas de control | Se oficializa la Cuenta General de la República 2025
Se publicó la Ley N.° 32746, que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2025. La norma fue presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la comisión bicameral competente del Congreso. Según precisa la propia ley, su aprobación no implica conformidad con la gestión de las entidades públicas, tampoco convalida sus actos administrativos ni las exime de responsabilidades administrativas, civiles o penales que determinen los órganos competentes. Asimismo, no limita las posteriores acciones de fiscalización del Congreso. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá presentar, en un plazo máximo de 30 días calendario, un plan para implementar las recomendaciones formuladas por la Contraloría en la auditoría de la Cuenta General 2025. También dispone la creación del Inventario Nacional de Obras Públicas Paralizadas, a cargo del MEF, cuya publicación deberá efectuarse hasta el 30 de junio del 2027 y actualizarse cada tres meses. Las entidades responsables deberán reportar la situación de las obras, sus causas de paralización y las medidas previstas para reactivarlas.
Noticia generada en nov. 3/26 (09:04 a. m.)
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El regreso de la calificación numérica en colegios a nivel nacional: una propuesta de Renovación Popular
Actualmente, la evaluación escolar se comunica en cuatro niveles de logro cualitativos (AD, A, B y C), a diferencia del sistema utilizado hasta 2018, que empleaba la escala vigesimal (0 a 20). Debido a que las letras no permiten calcular promedios, el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Resolución Viceministerial N.° 048-2024-Minedu, con la que establece equivalencias numéricas (C=1; B=2.5; A=3; y AD=4) para obtener promedios por área de 2.5 a 10. Sin embargo, las brechas desiguales entre estos valores evidencian sesgos en la conversión que no son transparentes para los estudiantes. Ante esta problemática, el congresista Christian Aranda Vásquez, del grupo parlamentario Renovación Popular, propone modificar el artículo 30 de la Ley General de Educación (N.° 28044). La iniciativa busca restituir una escala numérica en Educación Primaria y Secundaria de colegios públicos y privados para facilitar el cálculo de promedios y la comparación de resultados, manteniendo a su vez la descripción cualitativa y la retroalimentación formativa.
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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No se vulnera el derecho de defensa si el procesado contó con el tiempo necesario para oponerse a la incorporación de la prueba trasladada
Sobre la denominada prueba trasladada, según del demandante, no habría sido objeto de contradictorio. Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) recuerda que, en la sentencia recaída en el Expediente 04305-2022-PHC-TC, se indicó: "cabe destacar que en dicha normativa se establece también que cabe la oposición a la prueba trasladada que se resuelve en sentencia, lo que significa que el procesado tiene el tiempo necesario para formular oposición a la incorporación de tal prueba. Así, conforme lo manifiesta la misma parte demandante (...), la prueba fue incorporada en la audiencia 59 del juicio oral de fecha 9 de mayo de 2017; esto es, casi dos años antes de que se emita la sentencia condenatoria (el 25 de febrero de 2019). Además, del tenor del contenido de la demanda, del recurso de apelación y del recurso de agravio constitucional, se aprecia que el recurrente no ha señalado bajo ningún aspecto que se haya opuesto a la prueba trasladada en el momento en que tomó conocimiento de esta. A su vez, la sentencia condenatoria no hace alusión alguna a tacha u oposiciones formuladas por el favorecido, por lo que es importante tener presente que no se vulnera el derecho de defensa y a la prueba cuando el alegado estado de indefensión se generó por acción u omisión del propio afectado (véase Sentencia 00825-2003-AA-TC) que, es precisamente lo que ha ocurrido en el caso de autos (...). En efecto, conforme al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, la oposición a la prueba trasladada se resuelve en la sentencia, por lo que se tiene la oportunidad de cuestionarla, pero en autos la parte demandante no ha manifestado que se haya opuesto a esta. Como se señala en el fundamento precedente, en la sentencia condenatoria no se hace alusión a alguna oposición que se haya formulado (...)" (sic). (V. P. Domínguez Haro)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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Las cargas probatorias en la acreditación de la validez de la tercerización laboral
El objeto de prueba de un conflicto sobre desnaturalización de tercerización no es otro que la comprobación, verificación o probanza en sede jurisdiccional de los requisitos legales para la validez de la tercerización. "Si el objeto de prueba es el que acabamos de enunciar, no cabe duda que son esos hechos relativos al cumplimiento o no de los requisitos legales de la tercerización los que deberán ser alegados y probados por las partes en conflicto, y que más allá del derecho a probar como parte del contenido del debido proceso (artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú), en el contexto del proceso laboral es relevante mencionar las reglas de carga de la prueba" (sic). Así, según va precisando la Corte Suprema (CS), "las reglas de la carga de la prueba, sirven de orientación o de reglas de conducta para las partes, en tanto responden a la pregunta qué parte debe probar determinado derecho (carga subjetiva de la prueba). En esa línea, debe resaltarse un segundo enfoque de las reglas de carga de la prueba, este es, el de la carga objetiva de la prueba o regla de juicio; las cuales, no están dirigidas a las partes sino al juez; pues, orientan la decisión judicial que se debe adoptar en el escenario -no poco probable en el conflicto laboral- en que las reglas subjetivas de la carga de la prueba no hubieran sido satisfechas. Esta segunda dimensión de la carga de la prueba (objetiva) es sumamente relevante, es la que finalmente indica al juez que parte debe soportar las consecuencias de la falta de probanza de un hecho, según las reglas subjetivas de carga de la prueba ante el imperativo constitucional de no dejar de resolver por falta de prueba (non liquet). En otras palabras, de no haberse satisfecho la carga subjetiva de la prueba (no haberse presentado la prueba que le corresponde aportar a cada parte), el juez no solo se encuentra habilitado sino -en estricto- obligado (con carácter imperativo) a derivar las consecuencias jurídicas correspondientes en contra de la parte que no cumplió su carga probatoria (reglas de juicio o carga objetiva de la prueba) (...). En el contexto del proceso laboral, Pasco Cosmópolis, refiere que: (...). Al proceso común (...) la carga de la prueba es siempre del peticionante, quien está en la necesidad y en la obligación de acreditar con elementos de convicción que los hechos que alega son ciertos. En el derecho laboral este criterio es deliberadamente quebrantado, subvertido: el trabajador, que es normalmente el actor o demandante, es exonerado en lo sustancial de la obligación de probar su dicho; el onus probandi recae en lo básico sobre el empleador, usualmente el demandado. La demanda goza, por decirlo así, de una presunción de veracidad, se reputa cierta a priori, presunción iuris tantun que deba ser destruida por el empleador con su prueba. Ello, se justifica jurídicamente en el contexto de desigualdad material en el que se encuentran las partes de la relación laboral, de cuya dialéctica emerge principio de profesionalidad de la prueba , en tanto es el empleador quien se encuentra en poder de la información que origina la contratación laboral (contratos, planillas, boletas, liquidaciones, registros de asistencia, entre otros); razón por la cual, es sobre dicha parte sobre quien, preponderantemente, recaen las cargas de la prueba establecidas por la Ley 29497 -Ley Procesal del Trabajo, en adelante LPT (...)" (sic). (V. P. Chiu Pardo)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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¿Cómo se puede evitar que el ejercicio de la potestad de inspección administrativa sea una carga desproporcionada o irrazonable para el administrado?
Para evitar que el ejercicio de la potestad de inspección administrativa se convierta en una carga desproporcionada o irrazonable para el administrado, es necesario que tenga derechos específicos, como el tener en todo momento la oportunidad de ejercer el derecho de defensa; así, se le debería permitir "presentar los descargos y justificaciones que estime conveniente respecto de las presuntas omisiones o incumplimientos que le puedan ser imputados o que, razonablemente, puede entender que le serán imputados (...)" (sic). (V. P. Cartolín Pastor)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
La insistencia de Salas Arenas: la tesis de la "pena puntual" no inspira al derecho penal peruano y no se encuentra prevista en la ley nacional
La secretaría de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema (CS) da cuenta del voto singular del magistrado Salas Arenas sobre el sistema escalonado desarrollado en el Acuerdo Plenario 1-2023-CIJ-112: "(...) la aplicación del denominado sistema escalonado para la dosimetría sancionatoria, desarrollado en el Acuerdo Plenario 1-2023-CIJ-112, soslaya el principio de culpabilidad como eje de la determinación del castigo concreto, se circunscribe dentro de la tesis de la 'pena puntual' que no inspira al derecho penal peruano y además no se encuentra previsto en la ley nacional. El sistema legalmente previsto para tal efecto es el de tercios, el cual se encuentra regulado en el artículo 45-A del Código Penal, y es el que se debe observar (conjuntamente con las demás normas pertinentes) para dosificar la sanción penal aplicable, dando lugar a la razonable discrecionalidad, motivada, dentro de cada tercio (...)" (sic). (Voto singular del magistrado Salas Arenas)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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El delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar no es un delito de habitualidad ni requiere de actos lesivos reiterados
Desde el acceso excepcional, la Corte Suprema (CS) analiza si para la configuración del delito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal se requiere que las agresiones sean habituales y/o reiterativas; además, se tiene que la Sala Civil exige, para la configuración de la violencia familiar, una acción u omisión que cause daño físico o psicológico, incluyendo la amenaza o grave coacción, de suerte que no incluye como característica que sea habitual o reiterativo. [vid.: Sentencia Casatoria 534-2017-Tacna y Sentencia Casatoria 246-2015-Cusco]; que, asimismo, los defectos configurativos de la violencia familiar en la acusación no habilitan el sobreseimiento porque, de ser el acaso, son subsanables. Así expuestas las cosas, la Corte Suprema puntualizó lo siguiente: "Primero, que es evidente que cuando el tipo delictivo hace referencia a que se ocasione, de cualquier modo, una lesión corporal -incluye, además, otro tipo de afectaciones (psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico)-, considera indistintamente los medios a través de los cuales se puede ocasionar la referida lesión corporal -el vocablo 'modo' se refiere a la forma o manera de hacer algo-. No es un delito de habitualidad ni requiere de actos lesivos reiterados. Segundo, que, cuando -como en el sub lite- se causan lesiones corporales, éstas han de requerir menos de diez días de asistencia o descanso -requisito también cumplido-. Tercero, que el sujeto pasivo debe ser un integrante del grupo familiar y que viva en el mismo hogar, lo que también se cumple en este caso. Cuarto, que si bien no existen relaciones de autoridad entre los hermanos (ambos, imputado y agraviado, son mayores de edad), pero obviamente existe una relación de confianza producto del vínculo de parentesco y de que viven en un mismo domicilio. (...), que es de destacar que el artículo 122-B del Código Penal contiene una norma de remisión al artículo 108-B del mismo código, y en este último tipo delictivo y en el artículo 6° de la Ley 30364 incorporan las relaciones de confianza como elemento contextual (...)" (sic). (V. P. San Martín Castro)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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Entidad que posee un predio estatal por una afectación en uso otorgada por la entidad titular no puede promover su subdivisión e independización sin cambio de titularidad
En un caso de una subdivisión e independización sin cambio de titularidad en saneamiento de predios estatales, el Tribunal Registral (TR) explica que "la entidad que posee un predio estatal en virtud de una afectación en uso otorgada por la entidad titular no puede promover su subdivisión e independización sin cambio de titularidad mediante el régimen especial de saneamiento físico-legal previsto en la Ley N.° 29151 y su Reglamento, al encontrarse dicha situación excluida de los supuestos de independización regulados por el numeral 23.2 del artículo 23 de la citada ley" (sic). Además, precisa que, "en el trámite de subdivisión y/o independización sin cambio de titularidad tramitada conforme al procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios estatal, corresponde exigir la documentación prevista en el artículo 250.2 del Reglamento de la Ley N.° 29151, solicitada por la entidad encargada del saneamiento físico legal (...)" (sic). (Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral. Rosario Del Carmen Guerra Macedo)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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En todo procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, además de la sanción se puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al resolver este caso, explicó que la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solo procede el reembolso de gastos administrativos cuando una ley expresamente lo autoriza; asimismo, señala que son gastos administrativos aquellos ocasionados por actuaciones específicas solicitados por el administrado dentro del procedimiento. "El artículo 7° del Decreto Legislativo 807, señala que, en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi (...). Siendo que, en el presente caso, se ha determinado la responsabilidad de la cooperativa, se le ordena que cumpla, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, con pagar a la señora (...), las costas del procedimiento que a la fecha ascienden a la suma de S/. 36.00 (...). De considerarlo pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia administrativa, la señora (...) podrá solicitar el reembolso de los costos en que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costos ante el ORPS, considerando los lineamientos establecidos en los artículos 417 y 418 del Código Procesal Civil (...)" (sic). (Pres. William Paz Casapía Guisberth)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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Acreditar la entrega física de los bienes confirma la compra
Si bien los contratos de compraventa de páprica seca de primera evidencian la intención de la recurrente de adquirir dichos productos agrícolas y estipulan los lugares de entrega, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que era indispensable demostrar la efectiva ejecución de las prestaciones. En ese sentido, resultaba imprescindible aportar medios probatorios que doten de trazabilidad al suministro, tales como cargos de recepción, actas de entrega o "tickets" de pesaje que certifiquen que la mercadería fue entregada en los destinos pactados y detallen sus condiciones físicas. Sin embargo, en el expediente no obra documentación alguna que acredite tales extremos, lo que enerva la fehaciencia de las operaciones observadas por la administración tributaria. (V. P. Ezeta Carpio)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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Sujetos habilitados para acceder a información secreta, reservada y confidencial tienen la obligación inmediata de no divulgarla
Opinó la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) que la LTAIP regula la posibilidad de crear otros supuestos de exclusión al acceso a la información pública a través de la Constitución, una ley o un decreto legislativo. Así, una norma especial con rango legal puede crear otros supuestos de excepción adicionales a los contemplados en la LTAIP. Además, "las imágenes, videos o audios captados por cámaras de videovigilancia ubicados en bienes de dominio público son información confidencial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 17 del TUO de la LTAIP y el Decreto Legislativo 1218. Esta información solo debe ser informada a la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público ante un presunto delito o falta, para el cumplimiento de sus funciones (...). Los sujetos habilitados para acceder a información secreta, reservada y confidencial, al acceder a ella, tienen la obligación inmediata de no divulgarla" (sic). (Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Eduardo Luna Cervantes)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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¿Son válidas las actuaciones del Secretario Técnico del PAD realizadas después del vencimiento de su período de designación?
La designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) en los gobiernos locales y regionales se rige por la Ley N.° 31433, que establece un plazo de dos (2) años, renovable por única vez por un período adicional de igual duración. En consecuencia, cuando culmina dicho período sin que la entidad haya renovado la designación ni designado a un nuevo Secretario Técnico, y el titular continúa realizando actuaciones propias de la función, la entidad debe analizar, en cada caso concreto, la legalidad de dichas actuaciones y su incidencia en la validez de los actos que la autoridad competente emita posteriormente en el marco del PAD. De constatarse un vicio de invalidez en los actos emitidos por el secretario técnico vencido, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servi) señala que la entidad debe evaluar la declaración de nulidad de oficio, conforme con las reglas del artículo 202 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). (Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sixto Joseph Barriga Albis)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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Los pantallazos de WhatsApp impresos son prueba documental en procesos laborales
Los pantallazos de WhatsApp aportados en copia física impresa dentro de un proceso laboral tienen la naturaleza de prueba documental, de conformidad con el artículo 243 del Código General del Proceso de Colombia, aunque ello no implica automáticamente que con ellos se acredite la pretensión del demandante. Su eficacia demostrativa depende del contenido concreto de cada mensaje. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al confirmar un fallo donde la demandante pretendía que el pantallazo del mensaje enviado a su jefe fuera tomado como su aprobación para que un tercero la transportara. Sin embargo, la imagen no registraba respuesta ni asentimiento por parte del empleador. La Sala Laboral precisó que, en este caso, el aporte de pantallazos de WhatsApp no se trató de una emisión de datos digital o electrónica (Ley 527/99), pues fueron aportados en copia física impresa y, aunque carecen de firma, tampoco fueron desconocidos, por lo que resultan ser prueba calificada en casación. No se acreditó plenamente la culpa del empleador ni el nexo causal con el accidente laboral, pues el pantallazo aportado no evidenció respuesta autorizando realizar la diligencia. La demandante afirmó que la autorización se dio de manera personal en la oficina, pero esta afirmación no fue corroborada con otro medio de prueba. El tribunal cuestionado consideró incierto que el desplazamiento en la motocicleta accidentada hubiera obedecido a una orden empresarial, pues la propia demandante señaló que normalmente realizaba sus diligencias caminando o con dinero para transporte público, sin mencionar el uso habitual de motocicleta y conductor. (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz)
Noticia generada nov. 3/26 (08:18 a. m.)
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Normas publicadas el 3 de noviembre del 2026
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día 3 de noviembre del 2026. Y en el enlace inferior encontrará la edición extraordinaria del día 2 de noviembre del 2026.
Noticia generada en nov. 3/26 (08:00 a. m.)
Edicion Extraordinaria de Normas Legales 19613
Cinco establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad a nivel nacional seguirán bajo estado de emergencia
El Ejecutivo decidió prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de noviembre del 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N.° 128-2026-PCM, en los establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad a nivel nacional, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), por la persistencia de la perturbación de la paz y el orden interno. Durante dicho plazo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas que incluyen la protección del perímetro circundante de los establecimientos penitenciarios. La situación de emergencia comprende los establecimientos penitenciarios de Challapalca, Cochamarca, Miguel Castro Castro, Ancón I y Trujillo Varones, incluye el perímetro exterior circundante al establecimiento penitenciario hasta un radio de doscientos metros desde sus límites exteriores, los cuales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo. Durante esta prórroga se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respecto de las personas que ingresen al establecimiento penitenciario o transiten por su perímetro exterior circundante, hasta un radio de doscientos metros desde sus límites. El INPE mantiene la administración y custodia del establecimiento penitenciario. La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, despliega operativos permanentes para garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciario a los que se refiere el presente decreto supremo y la protección de sus perímetros y áreas de intangibilidad, en coordinación con el INPE.
Noticia generada en nov. 3/26 (09:05 a. m.)
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Sesenta días | Tres regiones más continuarán bajo emergencia
El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario, contados desde el 5 de noviembre del 2026, el estado de emergencia en diversos distritos de Junín, Cusco y Ayacucho, con el propósito de combatir el tráfico ilícito de drogas, otros delitos conexos y situaciones de violencia. Esta medida, impuesta por el Decreto Supremo N.° 146-2026-PCM, amplía la declaratoria dispuesta por el Decreto Supremo N.° 125-2026-PCM. En Junín, la prórroga comprende los distritos de Pangoa y Río Tambo, en la provincia de Satipo. En Cusco, abarca Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco, en la provincia de La Convención. En Ayacucho, comprende Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso, en la provincia de La Mar.
Noticia generada en nov. 3/26 (09:07 a. m.)
Este es el índice de reajuste diario para noviembre del 2026
Como todos los meses, el Banco Central de Reserva del Perú determinó el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, para efectos del reajuste automático de deudas correspondiente al mes de noviembre del 2026. El índice se aplica también para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil, pero no debe ser utilizado para lo siguiente: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N.° 26598).
Noticia generada en nov. 3/26 (09:08 a. m.)
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+ El índice de reajuste diario para el mes de octubre del 2026
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09/07/2026
Resolución del Tribunal Fiscal
8/27/2026
Resolución Indecopi
10/30/2025
Jurisprudencia
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Dólar compra - venta
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S/ 3.710 - S/ 3.717
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Euro compra - venta
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S/ 3.838 - S/ 4.176
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Libra Esterlina compra - venta
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S/ -.- . S/ 4.654
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Salario mínimo
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S/. 1,230
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Asignacion familiar
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S/. 123.00
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UIT
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S/. 5,500
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